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  • Consulta : 276
  • Autor : lawman1
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  • Autor
    Respuesta No: 443

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente, esta pregunta no es de caracter administrativo, sino civil, pero es muy sencilla de contestar, 1) no es necesario que el contrato de arrendamiento se protocolice ante notario público, para que posea eficacia legal y que posteriormente, en un determinado caso, se lleve a juicio de arrendamiento, 2) particularmente, no se acostumbra que el avalista presente un bien raiz que se encuentre gravado, por el contrario, se requiere normalmente que presente liberación de gravamen, por que de otra forma se llevaría el asunto, a una cobranza mas dificíl, pero que si te afectaría en un momento dado, que se inscribiera alguna deuda en tu bien raiz, aun que se encuentre ahora gravada por una hipoteca, no es recomendable ser aval.