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  • Consulta : 272
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 1383

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    LA ADQUISICIÓN DE DE BIENES EN VIRTUD DE LA POSESIÓN SE LLAMA PRESCRICIÓN POSITIVA Y SE TRAMITA EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN UN JUZGADO DE SU LOCALIDAD, PARA ELLO NECESITA LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO.

    DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1152 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LOS BIENES INMUEBLES PRESCRIBEN EN 5 AÑOS, CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON BUENA FE, PACÍFICA, CONTÍNUA Y PÚBLICAMENTE.

    SALUDOS AFECTUOSOS.