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AutorRespuesta No: 1383
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2013 17:44 2013-06-19 17:44 desde IP: 201.116.60.5
LA ADQUISICIÓN DE DE BIENES EN VIRTUD DE LA POSESIÓN SE LLAMA PRESCRICIÓN POSITIVA Y SE TRAMITA EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN UN JUZGADO DE SU LOCALIDAD, PARA ELLO NECESITA LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1152 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LOS BIENES INMUEBLES PRESCRIBEN EN 5 AÑOS, CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON BUENA FE, PACÍFICA, CONTÍNUA Y PÚBLICAMENTE.
SALUDOS AFECTUOSOS.
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