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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:08 2011-03-23 23:08 desde IP: 189.216.123.123
El hecho de pagar la multa implica que no hay necesidad de garantizar el interés fiscal, es decir que puede solicitar la supensión del acto reclamando (PAE) y se lo deben conceder en el entendido de que no lo pueden embargar durante le proceso puesto que el crédito fiscal ya está garantizado con el pago, sólo debe mencionar en la demanda que realizó el pago bajo protesta con el objeto de evitar actos de molestia, pero que es bajo protesta y que no es acto consentido.
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