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  • Consulta : 260
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 410

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El simple hecho de presentar la demanda de nulidad en contra de una multa, aún cuando ésta ya se ha pagado, implica que dicho pago se hizo bajo protesta. En consecuencia sí puede demandar la nulidad si está dentro de los 45 días para hacerlo, debe además de impugnar la nulidad de la multa con los respectivo agravios, solicitar la devolución del pago de lo indebido.