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  • Consulta : 258
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 408

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De entrada presente el DIOT, sin embargo le informo que el SAT siempre podrá acreditar la notificación puesto que es una autoridad fiscal autónoma, ellos podrán demostrar que entregaron citatorio y notificación puesto que ellos mismos la elaboran, tan es así que ya le enviaron un requerimiento de la multa impuesta. De todos modos impugne la notificación ante el TFJFA, no promueva el recurso de revocación porque con ello les permite revocar para efectos.