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  • Consulta : 244
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    Respuesta No: 391

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted esta hablando del Impuesto sobre adquisiscion de inmuebles o de operaciones traslativas de dominio, estas operaciones de forma general se realizan en dias habiles, es decir a usted se le puede generar la obligacion el lunes y el notario o la autoridad le indica personalmente que hay que pagar el impuesto y que tiene, como señala 17 dias, este plazo de pago corre en dias habiles, V.gr. :

    A usted le nace la obligacion el dia 2 de marzo de 2011, como se dara cuenta es dia martes, usted tendra hasta el dia 28 de mes ya que se descuentan los sabados, domingos y dias festivos. (para algunos el 21 es festivo no para mi ....jeje)

    Por tanto todos los terminos se coman por dias HABILES, salvo casos excepcionales y de otra materia, en el que no encuadra el suyo.

    Otra vision distinta se daria para el caso de que usted pretendiera impugnar un acto administrativo V.gr. 

     A usted pudieron haberle hecho llegar una boleta de pago (agua, predial, multa de transito, etc,) en sabado o domingo y usted la liquida en ese momento (dia inhabil) para no incurrir en mora, pero no esta de acuerdo con lo que ahi se consigna,

    El como se realiza siguiendo las reglas de las notificaciones; entonces tenemos, a usted le notifican en domingo y paga ese dia, se tiene por hecha la notificacion el dia habil siguiente, es decir el Lunes, surte sus efectos legales el martes y el termino comienza a partir del miercoles.

    Claro si usted fuera abogado e impugnara "x" acto, y presentara su promocion el ultimo dia de termino (cosa que no sucede entre nosotros abogados) las autoridades administrativas obvio argumentarian que el termino ya precluyo por tanto es extemporanea, e incluso el propio Tribunal podria señalarlo asi (ya me han razonamientos de ese tipo) Pero bueno para eso usted tendra que hacer valer precisamente las reglas de la notificacion y asistirse de la jurisprudencia de la Corte que en este tema hay bastante, dele una revisada al IUS y alos criterios de los Tribunales administrativos y con ello podra verificar lo que aqui se le comenta y sacar conclusiones al respecto.

    Claro salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.