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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 01:07 2011-03-02 01:07 desde IP: 189.216.129.242
Usted debe ser nuevo en esto. La "prescripción fiscal" como Usted la llama, no se "ataca", por el contrario, se hace valer como concepto de nulidad ante el TFJFA, pero como lo mencionan los excelentes abogados "C y C Abogados", si no hay requerimiento de la autoridad fiscal, para que diablos la quiere hacerla valer, y si aún asi pretende hacerlo; no la prescripción del crédito fiscal, sino la caducidad de las facultades de comprobación, lo único que lograría es que ésta (la autoridad) se dé cuenta que hay un contribuyente incumplido y le exhibirán requerimientos de pago de uno, dos, tres, cuatro años o los que ellos quieran que interrumpan la prescripción. ¡Si supiera que en el SAT cada año guardan papel, máquinas de escribir e impresoras para "futuras" notificaciones o requerimientos! El SAT con el papel que ha guardado, hasta podrían falsificar las institutas de Gayo... no sea tan inocente si quiere sobrevivir en este campo.
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