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  • Consulta : 241
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 385

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted o su cliente tienen un adeudo con el fisco (local o federal) ya transcurrieron 5 años desde que nacio la obligacion de pago y ustedes no han recibido notificacion para que realicen la erogacion, no los han invitado a cubrir el adeudo bajo amenazas de multas recargos y actualizaciones, embargos y demas.

    Cual es el objeto o fin por el cual quiere usted promover? lo que puede provocar es que si no esta bien comado el plazo para que opere la prescripcion, usted con la promocion que presente, haga que se interrumpa y ahora si le ejecuten.

    Recuerde que cualquier acto de autoridad se puede impugnar y todo acto administrativo sera valido hasta en tanto no se declare la nulidad por autoridad competente.

    Luego entonces y salvo mejor opinion espere a que le notifiquen el requerimiento y ese mismo "acto" lo podra impugnar de forma y fondo alegando la prescripcion que señala. La autoridad misma le dara las herramientas para dejar sin efecto todo.

    Antes, a titulo personal no le veo objeto pero bueno es cuestion de estilos y formas de postular de cada abogado y su cliente debe de quedar satisfecho con cada actuacion suya.

    Saludos cordiales.