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  • Consulta : 24
  • Autor : Lic. Montoya
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    Respuesta No: 70

  • Lic. Montoya
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes a todos.

     Estoy totalmente de acuerdo con lo que señala TEPAN (con todo respeto), pues el hecho de haber introducido mercancía al país en el 2007, no quiere decir que en ese mismo momento se le finco el crédito fiscal que se pretende combatir. Además si el crédito fiscal hubiese sido emitido en 2007 y notificado en ese mismo año, todavía se puede impugnar, puesto que, como nos narran el caso, la resolución es totalmente desconocida y con este argumento se da entrada a impugnarla ya sea mediante Recurso o Juicio.

     Y es cierto que hay muy buenas jurisprudencias que ayudan a tumbar las notificaciones, y por consiguiente se entra al estudio del fondo del asunto, y siendo de materia aduanera es muy sencillo ganarlos.

     Por lo anterior, me atrevo a decir aún y cuando no tenemos mayores elementos, es un asunto ganable.

    FISCALERO, (con todo respeto) tus comentarios me hacen pensar que trabajas en el SAT, y seguramente en Recaudación o en el Jurídico, no?, También es válido tener la camiseta bien puesta!

     Saludos a todos.