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AutorRespuesta No: 1384
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2013 22:17 2013-06-19 22:17 desde IP: 187.187.183.16
A la fecha, la LAN sigue sin contar con Reglamento, sin embargo, en sus reformas la parte del Reglamento que se refería a la caducidad de derechos de volúmenes de aguas concesionadas, por no utilizarse durante dos años consecutivos, se incluyó en el cuerpo de la Ley vigente que establece dos años y no tres como aún se prevé en el reglamento aún vigente, en lo que no contradiga el texto de la LAN. El procedimiento a seguir es de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Aviso de inicio de procedimiento de declaración de caducidad otorgando 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga, acuerdo de admisión y desahogo de pruebas, cierre de instrucción y resolución de caducidad de volúmenes o no. Saludos afectuosos.
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