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AutorRespuesta No: 394
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 18:25 2011-03-03 18:25 desde IP: 189.166.255.165
Saludos. Por supuesto que podría ampararse, por violación directa al derecho de petición, consagrado en el artículo 8° Constitucional. Lo que tiene es un problema de prueba, ya que el funcionario que le rechaza el documento tiene fe pública, y la sola afirmación que haga Ud. de que se negó a recibirle no es suficiente para demostrar que, en determinada fecha, trató de ingresar una solicitud sin que se lo permitieran. Si se hace acompañar por testigos (o idealmente por un notario público) y le advierte al funcionario que si se niega a recibirle su solicitud lo denunciará por el delito de abuso de autoridad, es posible que terminen por recibírsela; de lo contrario, al menos contará con una prueba para el juicio de amparo y el procedimiento administrativo contra el funcionario.
El artículo 215, fracción III, del Código Penal Federal tipifica como delito impedir la presentación o curso de una promoción; si es necesario, proceda por esta vía penal, independientemente de las sanciones administrativas que también resulten procedentes.
Desafortunadamente, obtener de esta manera que le admitan su solicitud posiblemente ocasionará que le nieguen lo solicitado, de manera que debe tomar en consideración que es distinto el derecho a que se estudie legalmente y se responda por escrito su solicitud, al derecho a que efectivamente le devuelvan sus aportaciones. Este último derecho, en caso de que le nieguen su solicitud o no le contesten nada en un plazo mayor a 3 meses, debe reconocerse en un juicio que tendrá que promover posteriormente.
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