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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 19:58 2011-02-22 19:58 desde IP: 201.110.60.68
Respecto a su consulta le transcribo el siguiente articulo para mejor entendimiento:
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 42.- Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.
Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.
Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 43.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.
Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente Ley.
La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala en el segundo parrafo del articulo 49 lo siguiente:Será causa de responsabilidad administrativa para la autoridad competente, la negativa a recibir las promociones de los particulares.
Luego entonces se le puede fincar responsabilidad admisnitrativa a l funcionario que niegue a recibirle cualquier escrito que presente. Para ello debera de anotar nombre y cargo de este.
Su escrito como señala el articulo 43 debera der cumplir con los requisitos de ley, para ello salvo su mejor opinion debera de asesorarse personalmete de abogado especalista en la materia.
Saludos cordiales. -
Autor