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  • Consulta : 229
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 374

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pueden demandarlo pero es muy dificil que le puedan probar que usted actuo de mala fe y con ello le ocasiono daños y perjuicios.

    Al momento de la venta el Notario con el que acudieron, por ley debio de revisar la documentacion de la casa y revisar que los pagos estuvieran al corriente, ya que si no es asi, no procede con el tramite, luego entonces si se hizo toda la protocolizacion ante el registro Publico y el Notario realizo el tramite son problemas, usted no tendra de que preocuparse.

    Lamentablemente por la situacion que se presento ante la extincion de luz y fuerza y la llegada la CFE estan surgiendo muchos problemas y quiza no exista tal adeudo y en caso de que asi fuera, si lo que le cobran es de hace 5 años ya ni siquiera es procedente. (hay que conocer el caso a detalle)

    En todo caso quien debe de arreglar esa situacion es la ahora dueña y no usted, por tanto y con la pena, nada hay que hacer para remediarlo, a menos claro que usted quiera pagar ese adeudo.

    Hagale caso a su amigo abogado que para eso estudio y algo debe de haber aprendido en sus años de carrera, no lo menosprecie.

    Saludos cordiales.