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  • Consulta : 211
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 337

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted cuenta con diez días hábiles para manifestar lo que su derecho convenga (ojo, está corriendo desde el día siguiente de la notificación), al día de hoy a Usted no la han multado. Antes de preocuparse por una multa que no la han impuesto, debe preocuparse por desahogar la vista que le dan para que manifieste por ESCRITO a la PROFECO, que su contrato sí está registrado ante esa autoridad como contrato de adhesión como debe constar en la base de datos de la autoridad. Todo lo que la digan de palabra carece de valor, presente su escrito aclaratorio con todos los datos de registro de su contrato. Si le llegaran a multar cuenta con quince días para promover un recurso de revisión ante la misma autoridad (prácticamente inútil) y con cuarenta y cinco días hàbiles para impugnarla ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (la buena) en donde podrá presentar agravios en el sentido de que Usted registró en tiempo y forma su contrato de adhesión y en consecuencia cualquier consumidor puede consultar la base de datos de la autoridad (PROFECO).