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  • Consulta : 204
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 326

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como usted bien señala los creditos fiscales prescriben a los 5 años, lo que es importante conocer es si las autoridades no le hicieron llegar algun requerimiento en ese lapso de tiempo ( dentro de los 5 años) ya que cualquier actuacion de autoridad en estricto sentido interrumpiria la citada prescripcion.

    En terminos generales le dire que no lo hacen, y bastara que presente un escrito alegando la prescripcion del credito fiscal, y eso en teoria debera ser suficiente. Ahora puede ser que a la autoridad eso no le importe y tratara de cobrar ese adeudo, por medio de mas requerimientos y solo para el supuesto caso de que le iniciaran un Procedimiento Administrativo de Ejecucion bastaria que usted demande la nulidad del acto ante el Tribunal Contencioso de su estado,

    En todo caso y en ese supuesto requerira asistencia de un abogado especialista en materia fiscal y admisnitrativa,

    Saludos cordiales.