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AutorRespuesta No: 1390
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 20:30 2013-08-01 20:30 desde IP: 187.234.68.82
Estimado Ochoa Donis:
El presente foro no se trata de desvirtuar de forma equivocada e infundada la respuesta de cada abogado, considero es de mal gusto, otra situación es que con conocimiento debidamente fundado señale que hay equivocaciones en las respuestas de cada colega , soy especialista en el juicio ejecutivo mercantil, y al llevar muchos juicios de dicha ídole, le pido que por favor lea el apartado de prescripción que establece la ley general de Títulos y Operaciones de Credito ya que en su artículo165 establece que la acción cambiaria directa preescribe en 3 años y en su fracción I delimita que se considerara a partir del vencimiento de la letra, por lo que después de tres años prescribe la acción cambiaria directa, más 6 meses si se trata de en pagare a la vista se consideran 3 años y seis meses, el pagare es cobrable en la vía ordinaria mercantil, que tenga buena tarde.
Saludos cordiales.
Lic. Nadia Martínez.
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