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  • Consulta : 191
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 1390

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Ochoa Donis:

    El presente foro no se trata de desvirtuar de forma equivocada e infundada la respuesta de cada abogado, considero es de mal gusto, otra situación es que con conocimiento debidamente fundado señale que hay equivocaciones en las respuestas de cada colega , soy especialista en el juicio ejecutivo mercantil, y al llevar muchos juicios de dicha ídole, le pido que por favor lea el apartado de prescripción que establece la ley general de Títulos y Operaciones de Credito ya que en su artículo165 establece que la acción cambiaria directa preescribe en 3 años y en su fracción I delimita que se considerara a partir del vencimiento de la letra, por lo que después de tres años prescribe la acción cambiaria directa, más 6 meses si se trata de en pagare a la vista se consideran 3 años y seis meses, el pagare es cobrable en la vía ordinaria mercantil, que tenga buena tarde.

     

    Saludos cordiales.

    Lic. Nadia Martínez.