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  • Consulta : 191
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1388

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Y se dice especialista en cobro de pagarés? Si lo fuera, que evidentemente no lo es, ¿Por que se dio de alta en el foro como especialista en derecho administrativo? Le digo que no es especialista en derecho mercantil porque cuando en un título de crédito hay discrepancia entre la cantidad señalada con número y la anotada con letra, la que tiene validez jurídica es la escrita con letra y no la escrita con número como erroneamente lo señala. Pero además el pagaré no ha perdido si eficacia ejecutiva, primero porque la acción cambiaria directa no prescribe nunca y el juez que deseche una demanda argumentando una supuesta prescripción incurre en responsabilidad y prevaricaro toda vez que la prescripción sólo la puede oponer como excepción el demandado al momento de contestar la demanda, pero el exequendo es procedente. y segundo porque la fecha de vencimiento según el consultante es el 30 de noviembre de 2010 (que no de expedición), y por lo tanto la prescripción pudiera oponerse hasta el 1 de noviembre del 2013, fecha que no se ha dado al día de hoy. 

    Especialista en cobro de títulos de crédito....... Como no.