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AutorRespuesta No: 1387
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 22:55 2013-07-25 22:55 desde IP: 187.233.209.20
Buena tarde:
El pagare no importa que la cantidad con letra no conicida con el numero, se toma la cantidad que se asento con número, no debe de alterar el pagare en lo absoluto, ya que puede incurrir en responsabilidad, ya que el pagare se firmo el 30 de noviembre de 2010, ya preescribio la acción cambiaria directo y procede la ordinaria civil, ya es otro proceso al ejecutivo mercantil, se podrá embargar hasta que haya causado ejecutoria la sentencia.
Quedo al pendiente.
Especialistas en cobro de pagares y títulos de crédito.
DCP MEXICO.
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