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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 22:14 2012-09-17 22:14 desde IP: 189.175.91.161
Me dio flojera leer todo lo que pusieron, pero me parece acertada la opinión de Noe Rojas; la deuda no es incobrable, la única diferencia es que al no contar con los requisitos de un pagare, deja de ser un documento que trae aparejada ejecución, por lo que se convierte en una deuda que se cobrara, no en un Juicio Ejecutivo Mercantil, sino en uno ordinario. Incluso toda la deuda, si es que se lograra probar que existio. Les recomiendo que revisen el IUS, no recuerdo el texto exacto, pero es algo como PAGARE REQUISITOS.
Pero también "Lic" (ya no supe si si o no no), que ortografía por Dios!!!
Saludos.
Sandra Climent.
P.D. Por cierto, se pelean en una consulta que tiene muchos meses, yo creo que ya se olvidarón de ella. Aquí vienen a orientar a las personas que lo solicitan, ya ellas decidirán quien lo hace bien y quien no. La mala ortografía habla por si misma, lamento decirle mi estimado Noe, pero en fin.
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