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  • Consulta : 186
  • Autor : HallamQQ
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    Respuesta No: 303

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. Aunque legalmente y por reglas generales provenientes del SAT (hacienda) se encuentra liberado de la obligación de expedir notas de venta por las compras menores a $100.00, si sus mejores clientes se las solicitan, puede expedirlas. Cabe señalar que todo lo relativo a la facturación electrónica no le aplica, ya que no expedirá comprobantes con todos los requisitos fiscales. Para evitar algún error, pídalas en cualquier imprenta, pero especificando muy claramente que no se trata de facturas, sino de notas de venta de pequeños contribuyentes que además son mucho más baratas porque no requieren verificación ni autorización para el impresor. También le sugiero visitar la página del SAT para resolver otras dudas que tenga, en las secciones de información para principiantes. Un ejemplo de la información que encuentra es la siguiente:

    "Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin importar el monto) y conservar los originales de las mismas.

    Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

    - Nombre de quien las expide.

    - Domicilio fiscal.

    - Registro Federal de Contribuyentes.

    - Número de folio.

    - Lugar y fecha de expedición.

    - Importe total de la operación en número o en letra.


    En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.


    Las notas de venta se pueden mandar a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.


    Si se entrega a los clientes aunque sea un solo comprobante que contenga todos los requisitos fiscales, es decir, una factura con el IVA desglosado, no se podrá continuar en este régimen."