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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 22:01 2011-02-20 22:01 desde IP: 189.133.155.159
Si se trata de bienes ejidales amparados con certificados de derechos agrarios, uso común o parcelarios el trámite es ante el Tribunal Unitario Agrario del lugar en que se ubiquen los derechos ejidales. Las sucesiones agrarias comprenden los derechos reales, personales y corporativos que el ejidatario fallecido tenía en vida y son los que se transmiten por esta vía.
Ahora bien, si los bienes están amparados por un título de propiedad e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se encuentran comprendidos en la esfera de atención de la legislación común o civil, luego entonces, la competencia para conocer de la sucesión se surte en favor de un juez del ramo civil o familiar.
Saludos
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