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  • Consulta : 185
  • Autor : Lic. Osman
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  • Autor
    Respuesta No: 369

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se trata de bienes ejidales amparados con certificados de derechos agrarios, uso común o parcelarios el trámite es ante el Tribunal Unitario Agrario del lugar en que se ubiquen los derechos ejidales. Las sucesiones agrarias comprenden los derechos reales, personales y corporativos que el ejidatario fallecido tenía en vida y son los que se transmiten por esta vía.

    Ahora bien, si los bienes están amparados por un título de propiedad e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se encuentran comprendidos en la esfera de atención de la legislación común o civil, luego entonces, la competencia para conocer de la sucesión se surte en favor de un juez del ramo civil o familiar.

    Saludos