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  • Consulta : 176
  • Autor : oropeza fiscal
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  • Autor
    Respuesta No: 290

  • oropeza fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    no a los 5 años no prescriben los créditos fiscales, prescribe el derecho de la autoridad fiscal, a cobrarlos pero el crédito fiscal es existente solo que pierde el derecho a hacerlo exigible, ahora bien la autoridad fiscal en este caso CONAGUA, aún cuando en su dichoso sistema diga que le requirio  y así interrumpir el tiempo de 5 años, esto es combatible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde un Magistrado puede revocar la resolución de la fiscalizadora, si es que esta no cumple con los REQUISITOS DE LEY, respecto a lo que mal- dice ochoa, donis S.C. las multas actuaulizaciones y recargos, por el simple hecho de no pagar en el momento de causación (de pagar en tiempo en que se genero el impuesto)  llevan aparejada las 3 anteriores actualizacion MULTAS y recargos según lo dispuesto por el Codigo Fiscal de la Federación, por lo que las multas no las salva nadie (por ministerio de ley) y respecto a lo que menciona de "... a los contribuyentes cautivos los impuestos nadie nos los quita..." escrito por Ochoa, donis S.C. es incorrecto ya que el articulo 31 fracción cuarta de la constitución Mexicana indica que es obligatorio para todos el pagar impuestos, y al decir TODOS incluye a todos, cautivos y no cautivos

    ahora bien ya aclararada la mala respuesta anterior, la autoridad al notificar a tú hermano interrumpio los tiempos para requerirte de los 5 años anteriores a la fecha de notificación, ahora bien la autoridad para poderte hacer exigible los créditos fiscales tiene que vencerte en un Juicio, ya que solo existe dos formas de que nasca un crédito fiscal, una por autodeterminación del contribuyente, y la otra, que la autoridad te requiera, y solo si cumple con los requisitos de ley y en ejercicio de sus facultades emite una resolución donde finca un crédito fiscal, que como te comentaba este si no cumple con todos los requisitos de ley es combatible, ahora bien lo mas recomendable por lo redactado en tu pregunta es que pagues los bimestres mas recientes y dejes los mas lejanos en este caso los de 2005 y 2006 para que en el momento que la autoridad inicie un procedimiento administrativo para fincarte un crédito fiscal se pueda impugnar

     

    espero esto te sirva y cualquier duda con gusto te respondo atte Oropeza_fiscal