- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 176
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 277
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Enero de 2011 21:56 2011-01-01 21:56 desde IP: 189.216.122.203
Efectivamente a los cinco años prescriben los créditos fiscales, pero no se haga ilusiones, la autoridad siempre podrá acreditar que ha interrumpido la prescripción con requerimientos por ser autoridad fiscal autónoma, aún cuando no le requieran siempre tendrán papel de la época para acreditarlo. Lo único que puede hacer es pagar los impuestos más actualizaciones y recargos, antes agradezca que no lo han multado. La próxima vez que le requieran será con embargo. A los contribuyentes cautivos los impuestos nadie nos los quita.
-
Autor