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AutorRespuesta No: 294
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:22 2011-01-11 20:22 desde IP: 189.216.250.106
Sr. o Sra. Oropeza Fiscal, un ispector sí puede clausurar en la primera visita, ya que se pueden presentar con la orden de clausura desde la primera visita, además de muchos otros casos. Mientras usted siga usurpando la cédula de una psicóloga, absténgase de opinar en este foro. Sigo en espera de su verdadera cédula profesional si es que tiene alguna.
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