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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 12:33 2011-01-04 12:33 desde IP: 189.216.160.201
En ningún momentó se ha mencionado lo contrario, cuando se le informó que: "los inspectores cuentan con facultades para ello"... es obvio que esas facultades deben cumplir con las formalidades de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constar por escrito, contar con firma autógrafa, provenir de autoridad competente que funde y motive la razón del procedimiento, en días y horas hábiles, etc., o ¿en qué parte de nuestra participación se le dijo que los inspectores pueden realizar visitas en donde se les pegue la gana?
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