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  • Consulta : 174
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 279

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En ningún momentó se ha mencionado lo contrario, cuando se le informó que: "los inspectores cuentan con facultades para ello"... es obvio que esas facultades deben cumplir con las formalidades de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constar por escrito, contar con firma autógrafa, provenir de autoridad competente que funde y motive la razón del procedimiento, en días y horas hábiles, etc., o ¿en qué parte de nuestra participación se le dijo que los inspectores pueden realizar visitas en donde se les pegue la gana?