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  • Consulta : 174
  • Autor : JroblesR
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  • Autor
    Respuesta No: 278

  • JroblesR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta, me figuraba que un inspector si puede clausurar un establecimiento que no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente. Pero en alguna parte me informé que solo lo puede hacer a través de un procedimiento establecido y regulado, o sea y disculpando la expresión, no lo puede hacer por sus pistolas. Aqui transcribo lo que encontré:

    una visita domiciliaria no se practica donde se le de la gana a inspector; debe haber una formalidad; por lo cual deben llevar una ORDEN. El procedimiento es el que sigue de forma muy general:

    "Artículo 440.- Las visitas de inspección se regirán y sujetarán a las siguientes
    bases:
    I. El inspector deberá contar con una orden por escrito, la cual contendrá la fecha de su expedición y ubicación del inmueble sujeto a inspeccionar; objeto y aspectos de la inspección; el fundamento legal en que se apoye, el nombre y firma de la autoridad que expida la orden; así como el nombre del inspector facultado para llevar a cabo la misma;"

    Entonces mi pregunta es: ¿Puede un inspector (por sus pistolas, porque se le ocurre, porque pasa y detecta mi establecimiento) llegar y clausurar en su primera visita?

    P.d. Me encuentro tramitando el permiso correspondiente, pero en el inter puede regresar el inspector y me va a pedir mas dinero. ¿Que hago?

     

    Gracias por sus comentarios.