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AutorRespuesta No: 274
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Diciembre de 2010 11:42 2010-12-22 11:42 desde IP: 189.240.184.90
REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD PARA TRAMITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ
Los requisitos que deberán cumplir los mexicanos, mayores de 18 años de edad, para obtener un pasaporte ordinario mexicano son los siguientes:
I. Acudir personalmente a cualquier Delegacion del SMM En virtud de ser un trámite personalísimo, la presencia del interesado es de suma importancia, por lo que deberá asistir a cualquiera de nuestras Oficinas de enlace para realizar el trámite.
II. Llenar a mano, con tinta negra y letra de molde, la Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5).
III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación y, en su caso, la entrega de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Acta de nacimiento, emitida y certificada por el Oficial del Registro Civil o por los Consulados o Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de México en el Exterior. Si el acta de nacimiento emitida o certificada por el Oficial del Registro Civil es de registro extemporáneo (registro posterior a 1 año del nacimiento) la SRE se reserva el derecho de verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda o, en su caso, el interesado podrá aportar pruebas que el Delegado de la SRE o titular de la Oficina de Enlace le indique;
IV. Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:
1. Pasaporte Mexicano;
2. Credencial de elector;
3. Certificado de estudios;
4. Cédula profesional;
5. Título profesional;
6. Credencial vigente de servicios médicos de una Institución Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la fotografía, firma y cargo de quien la expide. NO SE ACEPTAN CARNETS DE CITAS;
7. Credencial de trabajo vigente de Dependencia o Entidad Gubernamental;
8. Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN);
9. Credencial para jubilados y pensionados;
10. Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por SEGOB conforme al artículo 107 de la Ley General de Población;
11. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada
recuerda que la autoridad NO PUEDE EXIGIR MAS REQUISITOS QUE AQUELLOS QUE MARCA LA LEY y con los antes mencionados puede tramitar su pasaporte
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