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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 11:42 2010-12-20 11:42 desde IP: 187.142.217.132
Saludos. Su contador debe saber cómo realizarla. El procedimiento se encuentra previsto en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social y se detalla en el reglamento respectivo. El cálculo es complejo, pero puede realizarse de manera electrónica, a través del portal IDSE (IMSS desde su empresa) alimentando la prima del año anterior, número de días subsidiados, número de trabajadores promedio expuestos al riesgo etc., y se envía por el mismo medio durante el mes de febrero, para obtener un acuse de recibo digital.
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