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Fecha de respuesta: Martes 14 de Diciembre de 2010 11:35 2010-12-14 11:35 desde IP: 187.142.217.132
Saludos. El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a los proveedores, sin excepciones, a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los servicios, incluyendo impuestos. Evidentemente, la manera común de hacerlo en un restaurante o expendio de comida rápida es en el propio menú. De manera que resulta ilegal, incluso, tratar de subsanar la omisión a través de leyendas o "letras pequeñas".
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