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  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. Respondiendo a sus preguntas:

    Puede agotar el recurso de revisión, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución definitiva (sanción), ante la propia autoridad; u optar por acudir directamente al juicio contencioso, dentro del plazo de 45 días. La notificación surte sus efectos el mismo día en que se realiza, cuando la hace la PROFECO.

    La multa es impugnable por sí misma. No necesita esperar ningún requerimiento de la autoridad. Para evitar confusión: si ya le notificaron un acuerdo (aunque se encuentre contenido dentro de un acta de audiencia u otro acto) que señale concretamente, que se le impone al proveedor una multa por x importe, entonces puede promover el recurso o juicio sin necesidad de que la autoridad realice alguna diligencia de cobro.

    En cuanto a los modelos que solicita, no los tengo ni los aconsejo. En principio, la multa podría impugnarse por vicios de forma. Los aspectos de defensa son los mismos que en otras áreas: competencia de la autoridad, exacta adecuación de su conducta a la infracción prevista en la ley, valoración de sus condiciones económicas, firma por ausencia, acuerdos delegatorios, caducidad del procedimiento, etc. Sin embargo, si se hace asesorar por una abogado, éste podrá decidir si conviene alegar el desconocimiento de ciertos hechos, o la impugnación del emplazamiento. Ud. podría convalidar violaciones existentes y perder la oportunidad de alegarlas, por el simple hecho de comparecer ante la autoridad. Así que es conviente que acuda con un abogado conocedor del derecho administrativo, si está a su alcance.

    Finalmente, la PROFECO podría condonar o reducir la multa, si se lo solicitan. La ley dice que debe apreciar la gravedad de los daños y sobre todo si la reclamación del consumidor quedó satisfecha. Esta solicitud no es un recurso, y queda a criterio de la propia autoridad.