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  • Consulta : 146
  • Autor : Lic. Osman
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    Respuesta No: 260

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches;

    En tratándose de bienes agrarios, éstos no forman parte de la sociedad conyugal, por comprender a un régimen de propiedad diferente a la privada, el artículo 78 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así expresamente lo establecía, para los efectos de derechos agrarios el matrimonio se entenderá celebrado bajo régimen de separación de bienes. Aunque la Ley Agraria vigente nada dice al respecto, los Tribunales Agrarios siguen manteniendo este mismo criterio.

    Ahora bien, la propiedad social comprende a la ejidal y la comunal,  y es la persona moral ejidal quien tiene la propiedad de las tierras que le fueron dotadas, según lo establecen los artículos 27, fracción VII, Constitucional y 9 de la Ley Agraria, ningún ejidatario es dueño de manera individualizada de la tierra que detenta ya que solamente tienen derecho a usar, gozar, disfrute y aprovechamiento de las tierras (ver artículos 14 y 76 de la Ley Agraria).

    El artículo 44 de la Ley Agraria establece que las tierras ejidales, por su destino, pueden ser: para el asentamiento humano, parceladas y de uso común y cada una tiene características particulares, pero en general se protege la integridad de las tierras ejidales.

    Es importante conocer si el ejido, donde se encuentra el bien que detenta, ya certificó sus tierras conforme al artículo 56 de la Ley Agraria y de su Reglamento en Materia de Certicación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, lo que puede verificarse en la oficina del Registro Agrario Nacional de su estado, en virtud de que ello permitirá conocer con precisión cual es la situación real de las tierras de su interés.

    México aún presenta serios problemas de tenencia de la tierra, complejos y con una legislación llena de lagunas, vacíos e impresiciones, sin embargo, los Tribunales Agrarios realizan un gran esfuerzo por resolver los conflictos que ante ellos se plantean. 

    Con los mejores deseos de que mis comentarios le sean de utilidad.