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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 14:08 2010-10-22 14:08 desde IP: 187.142.211.247
Saludos. Aunque no lo menciona en su consulta, no es raro que existan diferencias entre el contador y la empresa, habitualmente porque aquél considera que le deben. Para la autoridad fiscal ello de ninguna manera excusa de la obligación de conservar la contabilidad y declarar oportunamente. No les interesa.
Lo que puede hacer es dar un ultimátum por escrito al contador, en el sentido de hacer estos hechos del conocimiento del Ministerio Público y haciéndole ver que será responsable de los daños que sufra la empresa y de los gastos adicionales que haga. Existe fundamento para ello, y como referencia (es de fuero común) tome los artículos 211 bis 1 y 228 del Código Penal federal. Además, revise la ley de profesiones de su estado. Se establece como infracción sancionable con multa incumplir una obligación general del servicio profesional, entre las cuales se incluye, por ejemplo: "abstenerse de disponer, sin autorización del usuario de los servicios profesionales, de dinero, bienes o documentos que les sean confiados por el usuario o que obtengan con motivo del servicio".
En todo caso, además de la mencionada comunicación al contador, denuncia a la autoridad estatal en materia de profesiones y un posible aviso a las autoridades fiscales, como le mencionaban es importante acudir al Ministerio Público; ya que debe proceder en los términos del Reglamento del CFF, concentrando los registros perdidos y conservando el acta donde se consigne el robo o al menos el extravío, durante un plazo mínimo de 5 años. Le comparto el artículo:
"Artículo 36.-Para los efectos de este Capítulo, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales."
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