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PUEDO SACAR DINERO DE MI AFORE

  • Consulta : 99802
  • Autor : CUESTION
  • Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 19:15 desde la IP: 189.179.106.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • CUESTION
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA QUE TAL BUEN DIA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE   ACTUALMENTE NO TENGO EMPLEO Y ESCUCHE QUE PUEDO SACAR UNA PARTE DE MI AFORE PARA EL RETIRO QUIERO SABER CUAL ES EL PORCENTAJE Y ADONDE DEBO ACUDIR Y QUE PAPELES SE UTILIZAN    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207353

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debes llamar a tu afore para que te expliquen lo que requieres para realizar esto. Pero OJO debes considerar que al obtener el apoyo de tu afore por desempleo te quitan muchas semanas cotizadas en el seguro y eso puede afectar al momento de tu jubilacion. Te comento esto porque a veces los afores no explican esto a las personas



  • Autor
    Respuesta No: 207374

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- tienes q ir al imssy solicitar el formato por seguro de desempleo, tienes q llevar tu hoja rosa, ife y constncia de tener mas 150 semanas cotizadas una vez hecho esto en 5 dias pasas a recoger el cheque a la afore a la q estas afiliado y el monto es de acuerdo a lo q tengas cotizado en el rubro de c.e.a y si te quitan semanas cotizadas pero las puedes recuperar una vez q vuelvas a ingresar a trabajar y pagues lo q se te otorgo por seguro de desempleo



  • Autor
    Respuesta No: 207378

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se puede sacar dinero del afore, esto funciona como un prestamo; se requiere que vayas al area administrativa del seguro social y solicitar un certificado de desempleo: los requisitos son copia de tu credencial de elector y el ultimo estado de cuenta de tu afore, posteriormente te presentas con el certificado de desempleo y el estado de cuenta a tu afore para que te den de alta al sistema solicitando el prestamo de tu ahorro.

    Suerte!!



  • Autor
    Respuesta No: 342182

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

    a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

    b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.



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