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EMPRESAS

  • Consulta : 98587
  • Autor : mgdafne20_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 11:53 desde la IP: 201.123.21.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • mgdafne20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, quisiera ver si me pueden orientar y decirme cual es la diferencia entre una S.A  y  S.A DE C.V, que ventajas o desventajas tienen una de la otra, y a que tipo de negocios o personas  les conviene una u otra.

    Muchas Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293847

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    S.A. = Sociedad Anonima

    S.A. de C.V. = Sociedad Anonima de Capital Variable

    Practicamente es lo mismo...el Capital es el importe por el cual se constituye la sociedad y es Variable cuando se aumenta o disminuye el capital y el valor de sus acciones. La aportacion del capital se divide de acuerdo a las acciones de los socios.

    Para constituir una empresa de este tipo, minimo deben ser 2 socios y  los socios determinan el Objeto Social, esto es, cual es el principal negocio a que se va a dedicar, por ejemplo, a los zapatos, entonces el principal es Compra, Venta, Inportacion, Exportacion de culquier tipo de calzado, en cualquier modalidad, material y diseño, etc, etc,.



  • Autor
    Respuesta No: 293974

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, diremos que la duración de las sociedades en general puede ser indefinida, y de acuerdo a la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, se reconocen las siguientes especies de sociedades mercantiles:

    “I.- Sociedad en nombre colectivo;

    II.- Sociedad en comandita simple;

    III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

    IV.- Sociedad anónima;

    V.- Sociedad en comandita por acciones, “ …y

    Como puede observarse, existen pocas diferencias, ya que cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable,  dedicada a cualquier actividad o negocio, por lo que “En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en la ley. Estas sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, por lo que a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.

    Artículo 89.- “Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

    III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

    IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.”

    La constitución de la sociedad anónima puede constituirse mediante acta constitutiva  por la comparecencia ante Notario Público, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública, y,

    Artículo 91.- “La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

    I.- La parte exhibida del capital social;

    II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

    III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

    IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

    V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

    VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.”

    Artículo 92.- “Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.”

    Es muy importante señalar que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, ya que éstos pueden ser personas físicas o morales, debiendo estar inscritos todos, en Hacienda pública para el cumplimiento de sus obligaciones particulares. Podrán admitirse nuevos socios, y el nuevo socio  responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión.  También, el socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Por lo que respecta al reparto de las ganancias o pérdidas, se hará proporcionalmente a sus aportaciones; también puede haber socios industriales, que son aquellos que no aportan más que su trabajo, por lo que al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual. Corresponde al consultante formular las ventajas o desventajas respecto a la actividad a emprender conforme a lo brevemente expresado.



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