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UN CRéDITO FISCAL PUEDE SER CANCELADO?

  • Consulta : 98050
  • Autor : Cinbol
  • Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 22:56 desde la IP: 189.148.77.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • Cinbol
    ESTUDIANTE

    Que tal, quisiera saber si realmente puede ser cancelado un credito fiscal, aunque en el código fiscal se establece que el crédito fiscal no queda liberado del pago, no es posible interponer un amparo, si a mi como contribuyente administrativamente me es cancelado un crédito y existe el acuerdo de cancelacion emitido por la autoridad competente??? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205086

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si existe el acuerdo de cancelación por la autoridad competente, entonces ya está cancelado dicho crédito, no? entonces no se exactamente a que se refiere su pregunta.



  • Autor
    Respuesta No: 205090

  • Cinbol
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es que en el ultimo párrafo del articulo 146 A del Codigo Fiscal se establece que el credito fiscal no quedara liberado del pago, entonces es lo que yo me pregunto; es decir, si se supone que ya salio el acuerdo de cancelacion, y me consta que el acuerdo existe, porque tengo fotocopia del mismo entonces la autoridad no podra cobrarmelo, porque la misma ya lo canceló, pero si la  autoridad se llegara a enterar que yo cuento con un bien inmueble por ejemplo inscrito a mi nombre entonces al encontrar en el registro publico de la propiedad dicho inmueble, podrían embargarmelo para asi cobrarse el credito que ya cancelaron, es posible que hagan eso, entonces el acuerdo que ellos mismos emitieron, en donde constan las razones de incobrabilidad del credito y la fecha y las firmas de las autoridades competentes no tiene validez alguna, como tienen deracho a cobrarmelo si ya lo cancelaron?? no entiendo entonces el ultimo párrafo de dicho artículo, se contradice, es posible interponer un amparo?



  • Autor
    Respuesta No: 205098

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo a lo que dice ese artículo la cancelación se refiere a un acto interno de hacienda por el cual se puede enviar un crédito a una cuenta de créditos incobrables por los motivos que ahí expresa, pero ello no configura una remisión de deuda, es decir que le perdonen la deuda. sino que tiene efectos más bien administrativos al interior de hacienda y quizas efectos fiscales, per no hacia usted en el sentido de que se perdone la deuda. Es más bien por el motivo de que la SHCP está obligada a intentar el cobro detodos los créditos fiscales y si no existiera la cancelación, entonces hacienda se vería obligada a cobrar inclusive créditos a personas insolventes y si no lo hiciera incurriria en responsabilidad. Entonces en un poco un beneficio que la ley dá a la SHCP pero no a los contribuyentes, por lo que si en determinado caso se enteran que usted tiene un inmueble entonces sí podrían intentar el cobro porque el crédito no se lo han perdonado. saludos. 





  • Autor
    Respuesta No: 251072

  • caof
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En caso de que la resolución y la exigencia del pago del credito fiscal sea inminente.   Tenemos la solucion a Creditos Fiscales como el caso que expones.

    favor de mandar la informacion a pums9 en correo caliente en ingles punto com, para resolver el tema y dar fin extinguiendo el credito fiscal y así detener cualquier acto de autoridad impuesto.



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