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QUE HACER DURANTE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DE CONDUSEF

  • Consulta : 98004
  • Autor : nieblac_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 16:37 desde la IP: 187.149.150.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,464
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  • Autor
    Consulta

  • nieblac_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Hola a todos, hace algunos meses me hicieron un fraude atraves de banca en linea en bancomer, puse mi queja ante ellos y obviamente se desentendieron y no me regresaron mi dinero, asi que acudi a condusef y hoy me llego un aviso en el cual el 31 de este mes tengo una cita para llevar a cabo un procedimiento conciliatorio entre ambas partes, me gustaria que me asesoran en cuanto a que es lo que debo de responder y que no, porque me imagino que Bancomer intentara echarme la culpa a mi para evitar regresarme mi dinero, es recomendable ir con algun abogado??? en el procedimiento conciliatorio se llega a un arreglo o cual es su finalidad??

     

    gracias de antemano

     

    Christian N.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205036

  • MIGUEL A LÒPEZ A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    APARENTEMENTE SE LLEGA A UN ARREGLO, PERO DESAFORTUNADAMENTE LA CONDUFEF NO CUMPLE SU FUNCIÒN COMO DEBE SER.

    LA CONDUCEF TIENE LA OBLIGACIÒN DE PROPORCIONARLE A UN ABOGADO DE OFICIO.

    LE RECOMIENDO TENGA TODOS SUS PAPELES EN DEBIDO ORDEN PARA QUE SEAN PRUEBA A SU FAVOR.

    EN EL CASO  QUE SEA UNA RESPUESTA QUE LE FAVOREZCA  A USTED EL BANCO  CUENTA CON UN TIEMPO LÌMITE PARA REGRESARLE SU DINERO.

    SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 205061

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Su reclamación es referente a un cargo no reconocido, por lo que no require la asistencia de un abogado particular, en este caso ; ya que el conciliador de CONDUSEF, es quien se encarga de defenderlo y asesorarlo; que proceda es distinto, no por inompetencia de los conciliadores ( salvo excpeciones), si no porque la propia ley de CONSUSEF, no les propporciona los elementos necesarios, es decir; no los faculta de coerción, de ahí que el procedimiento se base en una conciliación.

    El desarrollo de la audiencia es el siguiente: se presenta el apoderado del banco, acredita su personalidad, y rinde un informe por escrito, el conciliador le da el uso de la palabra usted, despues de leer el informe; y alega lo que a su derecho convenga, el conciliador trata de lograr una amiga composición.

    Se levanta un acta de audiencia, se firma por las partes y listo.

    Insisto, el conciliador funge como su defensor.

    Lo más probable es que no se resuelva nada y le dejen a salvo sus derechos, pero usted podrá solicitar un dictmen técnico de su reclamación con fundamento en el art. 68 de la ley de la materia , que no es otra cosa que una  opinión especializada de su asunto, por parte del Juridico de CONDUSEF, si el dictamen se resuelve a su favor, es uuna documental pública y la puede ofrecer en el juicio que entable contra Bancomer . Mucho dependera del monto que este reclamando.

    Le comento que cuando realice mi servicio social en la Comisión,  Seguros Bancomer se nego a pagar un seguro de vida ( para no variar) , el usuario ingreso reclamación, se vino la audiencia, no se llego a ningun acuerdo, le dije al usuario que solicitará un dictamen , lo hizo, ; la Comisión dictamino  a su favor, el usuario me dijo que si le llevaba el asunto, ( mi primer asunto) acepte; demandamos  en vía ordinaria mercantil, pummm !!! el ofrecimiento de ese dictamen fue devastador para Bancomer, perdieron, y los condenaron  a pagarr una $$$$$, al final los apoderados de bancomer   estaban dispuestos a conciliar,a llegar a un arreglo ; pero como dice la canción ya no, ya no, su tiempo paso.



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