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VALOR PROBATORIO DE HABER FIRMADO EL PAGARE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL

  • Consulta : 97567
  • Autor : mexcarlos2008_NR
  • Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 20:18 desde la IP: 201.165.212.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • mexcarlos2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    tengo un juicio en tramite, al momento de emplazarse al demandado, este acepto en varias ocasiones ante el fedatario Judicial, haber firmado el pagare base de la accion, mas al momento de dar contestacion a la demanda, opone la execpcion de no haber si el quien firmo el documento, exhibe su credencial de elector y en efecto las firmas son totalmente distintas, ya que en su credencial escribe su nombre y en el pagare plasma su firma autografa, El popuso la prueba pericial de su parte, la parte que represento no, ya que no quiso hacer mas gastos, mas en juicio se exhibio otro documento (contrato) donde consta la misma firma que plasmo el demandado en el pagare, se le puede atribuir Valor de Confesion Judicial al hecho de que el demandado haya aceptado la firma del pagare en la diligencia de emplazamiento?.

    gracias

    Lic. Carlos Carrillo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204368

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le dejo la siguiente jurisprudencia, espero le sea de utilidad.

    Registro No. 193192
     

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Octubre de 1999
    Página: 5
    Tesis: 1a./J. 37/99
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.

    En el juicio ejecutivo mercantil el requerimiento de pago, durante la diligencia de exequendo como primera actuación judicial, es la intimación que por virtud de un mandamiento judicial, el ejecutor del juzgado con base en las facultades y la fe pública de la que se encuentra investido, dirige a una persona para que pague el adeudo contraído o para que, en su caso, manifieste lo que estime conducente en relación con tal requerimiento; por tanto, si en dicha diligencia, a la luz de los artículos 1212 y 1235 del Código de Comercio, el demandado admite deber a la actora determinada cantidad, es una declaración que constituye una confesión, ya que se acepta la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a cargo del obligado, sobre todo cuando se realiza de manera espontánea, lisa, llanamente y sin reservas; por ello si el reconocimiento del adeudo se hace en el momento en que el deudor es requerido del pago, tal declaración es precisamente la que implica la confesión, misma que deberá ser valorada de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas y en conjunto con el restante valor probatorio constante en autos.

    Contradicción de tesis 60/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

    Tesis de jurisprudencia 37/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.



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