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DEUDA DE CREDITO FOVISSSTE
- Consulta : 97538
- Autor : david_nirvana_ca_NR
- Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 16:44 desde la IP: 187.150.63.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Campeche
buenas tardes, bien el motivo de mi consulta es por un problema que tiene un tio mio, el trabajo cierto tiempo en el issste tanto en el edo. de Mexico como en Yucatan, mientras el laboraba alli adquirio un credito con el fovissste para obtener una casa, el credito se lo autorizaron para el año de 1989 y todo iba bien, le descontaban lo que debia pagar via nomina, pero para el 1998 se retiro voluntariamente y ya no tuvo para seguir pagando dicho credito, desde entonces no ha sido notificado ni para ser requerido de pago ni para que le quiten la casa, para nada, actualmente recibe pension de dicho instituto, que es lo que el debe hacer? pues en el certificado de entrega de vivienda que tiene, dice: que el plazo de amortizacion del credito es en 20 años, mi primera pregunta es, ¿que pasa despues de trancurridos estos 20 años? pues sacando cuentas desde 1989 ha la fecha ya son 21-22 años.en una parte de dicho certificado menciona que se procedera a la devolucion del bien inmueble si: - el adjudicatario no cubra tres o mas amortizaciones pactadas; que ami enteder son 3 pagos, y como ya mencione el lleva 12 años sin pagar y nunca le a llegado notificacion o requerimiento de pago nada. en el art. 249 de la ley del issste dice los creditos respecto de los cuales el instituto tenga caracter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribiran en 10 años, a partir de la fecha en que el propio instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. se puede promover la prescripcion? esos 10 años apartir de cuando empiezan a contarse, a partir del momento que se dejo de pagar? o despues de los 20 años que se mencionan en el certificado? en caso de que no se pueda promover la prescripcion que se debe hacer? podria hacerse lo estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste? gracias espero responda mis preguntas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204375
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:57 2011-01-11 20:57 desde IP: 189.149.15.167
Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que "En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda." Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado.
Si no fuese así si se podría promover la prescripción del crédito como bien has dicho fundamentado en el art. 249 de la Ley del ISSTE.
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crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. -
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