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AVAL

  • Consulta : 97537
  • Autor : ddelafuentegarcia_NR
  • Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 16:41 desde la IP: 189.156.176.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,614
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  • Autor
    Consulta

  • ddelafuentegarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Que responsabilidad y riesgos tiene la persona que firma como aval en un divorcio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204283

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En orden de poder responderle sería mejor que precisara a que se refiere. Explique de favor la situación. }

    De mienttras le explico: Un Aval, es una figura que ÚNICAMENTE  se actualiza en las operaciones relacionadas con títulos de crédito, y consiste básicamente en que una persona, tercero en la relación jurídica entre acreedor y deudor va a respaldar al deudor, y fungir como garantía del acreedor en caso que el deudor no pague o cumpla con su obligación. Ello quiere decir que si el deudor no cumple, el creedor indistintamente puede reclamar el pago de la deuda del aval o del deudor principal sin que tenga que sujetarse a reclamar primero del deudor, ya que el aval es obligado solidario. El equivalente del aval es la figura del FIADOR, ya que como comenté el aval es un término que se usa solo en tratándose de títulos de crédito, y el fiador es como el aval obligado solidario por el deudor.



  • Autor
    Respuesta No: 204291

  • dfuente123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Un hermano se esta divorciando pero segun me dice ahora la ley ya le pide como requisito un aval. Me imagino que si el no da la manutencion a sus hijos el que entraria ahi seria el que firme como aval. Esto no lo habia visto en cuestiones de divorcio, solo en cuestiones de credito.

    Esto es correcto? Si mi hermano no paga, yo tendria que estar dando la manutencion a su esposa? Hasta donde llegaria la responsabilidad de este aval.?



  • Autor
    Respuesta No: 204294

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista no se puede dar la figura de responsabilidad solidaria en materia de alimentos, ya que los alimentos son una olbigación PERSONALÍSIMA del Deudor, ello significa que la obligación únicamente la puede cumplir el obligado y se extingue cuando el obligado fallezca.

    Sin embargo en algunas legislaciones, el deber de dar alimentos a falta de los padres recae en los colaterarles hasta el cuarto grado. Pero ello solo podrá ser en el caso de que lo determine una Sentencia dictada por autoridad competente.



  • Autor
    Respuesta No: 204296

  • dfuente123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta muy clara la respuesta, esta es una olbigacion PERSONALISIMA del deudor, pero, entonces el porque de tener que ir a firmar de aval? Entenderia que fuera solo de testigo, pero el termino aval se escucha muy riesgoso, sobre todo cuando va la firma de uno de por medio en el documento.

    Que me recomienda, firmar o no?



  • Autor
    Respuesta No: 204297

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA, SALUDOS A TODOS. YO QUIERO PENSAR QUE A LO QUE EL FORISTA SE REFIERE BIEN PODRIA SER A LA GARANTIA DE LOS ALIMENTOS, QUE COMO EN ALGUNAS LEGISLACIONES SE ESPECIFICA, BIEN PUEDES ER POLIZA DE FIANZA, HIPOTECA, PRENDA, DEPOSITO EN EFECTIVO, ETC. QUIZA SEA A LO QUE SE REFIERA, QUE EN VEZ DE QUE SEA UNA INSTITUCION DE FIANZAS, BIEN PUDIERA SER UN OBLIGADO SOLIDARIO. PERO QUIERO SUPONER QUE SOLO ES EN CUANTO A LA GARANTIA DE LOS ALIMENTOS. NO A LA OBLIGACION EN SI.

    NO HE VISTO QUE SUCEDA CON PERSONAS FISICAS, PERO EN EL CASO DE EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE LOS ALIMENTOS POR DETERMINADO TIEMPO (NORMALMENTE SON POR UN AÑO) ALGUNOS DEUDORES LOS GARANTIZAN MEDIANTE POLIZAS DE FIANZA, Y AL NO DAR CUMPLIMIENTO SE PROCEDE CONTRA LA AFINAZADORA, ESO SI LO HE OBSERVADO, DESDE LUEGO QUE SOLO LE REQUIEREN EL IMPORTE DE LA GARANTIA. NO ASI A QUE SIGA DANDO LOS ALIMETOS COMO UNA OBLIGCION PROPIA, Y QUIZA EN ESE ESTADO SE PERMITA A UNA PERSONA FISICA HACER LAS VECES DE FIADOR, AUNQUE ME SUPONGO QUE LA PERSONA QUE DEBA SER AVA SOLIDARIO NO LE VAN A REQUERIR UNICAMENTE SU FIRMA, SINO TAMBIEN QUE ACREDITE SU SOLVENCIA. ESE ES MI PUNTO DE VISTA, SALUDOS  ABOGADOS.



  • Autor
    Respuesta No: 204310

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SERGIO OREA y CONSULTANTE:

    Lo que pide el hermano del consultante es un fiador y si este comparece a aceptar el cargo en juicio voluntario de divorcio dse OBLIGA a pagar en caso de que el deudor alimentista no lo haga...

     

    CONSULTANTE... riesgos ... CASI TODOS, si su fiado no paga a Usted lo demandaran civilmente,  a excepcion de querellarlo por el delito de ABANDONO DE FAMILIA.-

    Quedo a sus ordenes:

    L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
    PROYECCION EMPRESARIAL ABOGADOS
    proyeccionempresarialabogados
    JUAN IGNACIO RAMON OTE. 506 D.-516
    CENTRO MONTERREY N.L. c.p. 64000
    Tel of directo: 83458728 fax 83421365
    Nextel 14760492 id 52*155340*1
    Cel (044)8112783224

     



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