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REGISTRO DE UN MENOR
- Consulta : 96728
- Autor : david309
- Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 10:59 desde la IP: 187.152.51.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,502
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo registrar a un menor que no es mi hijo pero la mamá si lo es? ¿que pasa si el verdadero padre algun dia quiere reclamarlo? ¿yo tendria algun problema legal? El caso es que me acabo de juntar con una chica que estaba embarazada yo me hice cargo de todo, ahora vivo con ella ya nacio el bb, el padre no sabe que el bb es de el, yo quiero registrarlo como mio, la mamá esta deacuerdo en q lo registremos pero si el papá se aparece mas adelante ¿que puede pasar?
muchas gracias y espero puedan ayudarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203117
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 11:02 2011-01-05 11:02 desde IP: 187.152.51.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 203121
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 11:23 2011-01-05 11:23 desde IP: 187.139.105.168
No entendi muy bien, pero al parecer quieres registrar al hijo de Tú novia como tuyo???
De ser asi, si se puede, siempre y cuando no haya un acta de matrimonio previa de Tú pareja, si tu pareja es, o fue casada y no se divorcio, el Padre de la criatura demostrando legalmente que es su hijo, si podria reclamar sus derechos paternales
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Autor
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AutorRespuesta No: 203135
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 13:18 2011-01-05 13:18 desde IP: 187.152.51.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 203136
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 13:27 2011-01-05 13:27 desde IP: 187.152.51.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 203137
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 13:37 2011-01-05 13:37 desde IP: 189.234.179.107
Pues lo puedes hacer, y al hacerlo, el padre pudiera en caso dado reclamar la filiación qu ele corresponde, pero mientras el no lo haga tu serás el padre del menor legalmente y ello conlleva derechos y obligaciones, como la de ministrar alimentos y protegerlo, además de que tendrás el ejercico de la patria potestad, sin embargo ese hecho pudiera ser constitutivo de DELITO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203159
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 15:38 2011-01-05 15:38 desde IP: 187.152.51.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 203161
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 15:43 2011-01-05 15:43 desde IP: 187.152.51.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 203259
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 20:57 2011-01-05 20:57 desde IP: 187.139.105.168
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Autor
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AutorRespuesta No: 203263
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:08 2011-01-05 21:08 desde IP: 201.149.202.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 203266
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:19 2011-01-05 21:19 desde IP: 189.240.241.233
En apoyo al acertado comentario del Lic. Fausto Luna (SALUDOS) transcribo una Tesis relativamente nueva (01-jul-2009) que encuentra su origen en la legislación del Distrito Federal:
Registro No. 166759
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 1519
Tesis: I.10o.C.72 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilACCIÓN CONTRADICTORIA DE RECONOCIMIENTO DE UN MENOR DE EDAD NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO DE OTROS. QUIEN SE OSTENTE PROGENITOR ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA, CON SUSTENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y NO EN EL DIVERSO PRECEPTO 374 DEL MISMO CÓDIGO.
Dada la importancia y trascendencia de la filiación, aunque ciertamente el artículo 374 del Código Civil en consulta prevé la prohibición de que un tercero pida el reconocimiento del hijo nacido durante el matrimonio de otros, salvo en el caso de que el marido lo hubiere desconocido y esto conste en sentencia firme; esto es, que hecho el reconocimiento, entonces, el hijo de una mujer casada no puede ser también reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo, puesto que, lógicamente, la existencia de un reconocimiento previo impide uno posterior, ya que de lo contrario se permitiría que varias personas pudieran ostentar el derecho de padre, cuando que la filiación únicamente se da entre el progenitor y el hijo. Sin embargo, pese a la prohibición contenida en esa norma, ello no significa que quien se considere padre biológico de un menor quede privado de todo derecho para impugnar la filiación previamente reconocida ya por otro hombre, ni impide que el menor esté en condiciones de conocer su verdadero origen biológico, pues, en estos casos, tanto el tercero como el menor tienen expedita la vía para controvertir ese reconocimiento y desvirtuar la presunción de que el marido es el padre, a través de los medios de prueba previstos en la ley, incluidos los provenientes de los avances científicos y tecnológicos, lo que encuentra su fundamento en el artículo 368 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que el Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad cuando se hubiere efectuado en su perjuicio, y que la misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión. Lo expuesto pone en evidencia que, en términos del diverso artículo 416 Ter, fracción V, del mismo código, el objeto de la referida facultad legal es salvaguardar tanto el interés superior de los menores, como el derecho de los terceros afectados por un reconocimiento ya efectuado, mediante la acción que para ello se otorga al Ministerio Público y a los progenitores que reclaman para sí tal carácter o la exclusión de quien ya hubiere hecho el reconocimiento indebidamente. De ahí que si de la lectura integral y armónica de la demanda, origen del juicio del que derivó la sentencia definitiva reclamada, se advierte que la causa de pedir del actor fue, primordialmente, el desconocimiento de la paternidad de un menor, reconocida por quien se encuentra casado con la madre, ello se traduce en el ejercicio de la acción contradictoria de reconocimiento de un menor de edad; entonces, no puede considerarse que quien se ostente como progenitor de ese menor carezca de legitimación activa en la causa con apoyo en el artículo 374 del Código Civil, pues aunque tal precepto prohíbe el reconocimiento de un menor que ya ha sido previamente reconocido, dicho tercero cuenta con la facultad para reclamar el desconocimiento de esa paternidad reconocida, pero con sustento en el diverso artículo 368 del mismo código.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 268/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 203268
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:27 2011-01-05 21:27 desde IP: 201.149.202.31
Que tal Rosen recibe saludos cordiales de mi parte, fijate que en tan interesante criterio, nace a la vista algo muy importante que es el derecho de que los menores conozcan su origen biologico, cosa que estamos olvidando en este asunto, por otro lado efectivamente no se puede registrar a un menor por otra persona que no sea el padre, en el supuesto de que exista matrimonio de la madre con otro, independientemente de que sea el marido o no, recordemos que los hijos nacidos dentro de matrimonio son reconocidos por la ley como tales y no se requiere del consentimiento del padre para su registro, basta con presentar el acta de matrimonio, pero en el caso en comento no existe matrimonio que impida dicho acto.
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