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DEMANDA JUICIO MERCANTIL
- Consulta : 284373
- Autor : nr_NR
- Publicado :
Lunes 23 de Julio de 2018 03:47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398109
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2018 15:01 2018-07-23 15:01 desde IP: 189.180.189.162
pero es la firma?... digas lo que digas... si es la firma... estas obligada al pago de ese dinero... los pagares tienen... circulación... esto quiere decir que... quien tenga el pagare... puede cobrarlo... el tenedor es tu acreedor...lo conozcas o no...
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AutorRespuesta No: 398151
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2018 01:54 2018-07-25 01:54 desde IP: 189.217.120.230
Es cierto que el pagaré es autónomo a la causa que le da origen y claro está que si la firma es de usted, la sentencia le será contraria.
Sin embargo señala que la cantidad es contraria a la realidad, eso le abre la puerta a la defensa por la vía penal para que el tenedor del pagaré explique el origen de ese dinero y la forma en que lo entregó, pero eso se lo dejo a los penalistas.
Por otra parte Usted debe o debió oponer excepciones sobre el endoso (que no explica si es en procuración o en propiedad) pero de ser el caso de endosarlo en propiedad y el pagaré circuló, eso le impide oponer excepciones personales y claro está que pudiera tratarse de un fraude procesal. Muévase y contrate a los abogados especialistas en materia penal y mercantil ya que su patrimonio está en riesgo.
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