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DOS PLAZAS EN EL GOBIERNO

  • Consulta : 284371
  • Autor : Paravi
  • Publicado : Domingo 22 de Julio de 2018 01:18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,526
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  • Autor
    Consulta

  • Paravi
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Estoy haciendo servicio en la CNBV y se abrió una vacante para la que fui considerada, pero al llenar el documento de ingreso coloqué en experiencia profesional lo que realice en la plaza de la SEP, cabe destacar que actualmente no estoy activa, pues solicité una licencia sin goce de sueldo, por consiguiente, no estoy cotizando para el ISSSTE en este momento. Al saberlo las que estaban recibiendo los documentos me comentaron que no iba a proceder el trámite, ya que no puedo tener dos plazas en el gobierno, a menos que renunciará a una. Si es posible tener dos plazas en el gobierno, de qué artículo y de qué ley puedo apoyarme para justificar este hecho y ser considerada. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398111

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... es verdad... que estés en este momento fuera de tu...plaza... y no cobres en la misma... no significa que esa plaza ya no exista... estas de permiso... y puedes regresar a la misma en cualquier momento..., para que proceda la que tu desees.. deberás renunciar a una de las dos...



  • Autor
    Respuesta No: 398118

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de que está gozando de una licencia sin goce de sueldo lo que le permite ocupar otra plaza sin ningún problema, sí se pueden ocupar dos plazas en gobierno si cumple los siguientes requisitos:

    INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS CAPITULO I Disposiciones Generales PRIMERA.- Las reglas contenidas en el presente Instructivo se aplicarán en las entidades a que se refieren las fracciones III a V del artículo 2º. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su observancia será obligatoria tanto para quienes desempeñen o vayan a desempeñar dos o más empleos remunerados a cargo de los presupuestos de las entidades como para los servidores públicos que certifiquen o autoricen con su firma autógrafa o intervengan en el proceso de autorización de las solicitudes de compatibilidad que les sean presentadas. CAPITULO II Compatibilidad e Incompatibilidad de Empleos o Contratos DECIMA QUINTA.- Serán compatibles entre sí dos o más empleos, dos contratos o un empleo y un contrato, siempre que se trate de entidades distintas, se desempeñen efectivamente las funciones y se reúnan los siguientes requisitos: A) Que no rebase el total de horas autorizadas, señaladas en las reglas décima séptima, décima octava y trigésima segunda del presente Instructivo; B) Que los horarios fijados para la prestación del servicio en cada uno de los empleos o contratos no interfieran entre sí; C) Que se cubran los requisitos y perfiles del o los puestos a desempeñar; tratándose de contratos que se cumpla con la idoneidad profesional; D) Que se cumpla efectivamente con las jornadas de labores establecidas en cada entidad, y E) Tratándose de empleos clasificados como de base, que los interesados además de los empleos consignados en la solicitud, no disfruten de licencia sin goce de sueldo en cualquier otro empleo también de base, dentro de la misma entidad o en otra distinta.



  • Autor
    Respuesta No: 398119

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Fe de erratas. Donde dice: "...licencia sin goce de sueldo lo que le permite ocupar otra plaza sin ningún problema..." Debe decir: "...Licencia sin goce de sueldo lo que no le permite ocupar otra plaza sin ningún problema".



  • Autor
    Respuesta No: 398154

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora bien, Usted está concursando por una plaza, no está siendo contratada. Luego entonces Usted no puede ser excluida del concurso ya que está Usted de licencia sin goce de sueldo y de ser descalificada del concurso por el simple hecho de estar de licencia, es causa suficiente para impugnar tal descalificación. Muy distinto es que una vez que sea aceptada pueda renunciar a su plaza de base en licencia. Ya le di el fundamento para impugnar y lo es el INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS





  • Autor
    Respuesta No: 398182

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No. Le agradezco mi güen Gorrovale el señalamiento. Debe decir: "La licencia sin goce de sueldo no le afecta concursar por una plaza en el gobierno, y toda vez que Usted está concursando por una plaza, y que no está siendo contratada, luego entonces Usted no puede ser excluida del concurso ya que está de licencia sin goce de sueldo y, de ser descalificada del concurso por el simple hecho de estar de licencia, es causa suficiente para impugnar tal descalificación. Muy distinto es que una vez que sea aceptada pueda renunciar a su plaza de base en licencia. Ya le di el fundamento para impugnar y lo es el INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS



  • Autor
    Respuesta No: 398183

  • Paravi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La licencia que se me otorgó fue ilimitada con base en el artículo 43. Fracción VIII, de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado. Por otra parte, nos dan un contrato temporal por tres meses en la CNBV y/o seis meses, esté tiempo es de prueba, luego vendría la contratación definitiva.



  • Autor
    Respuesta No: 398184

  • Paravi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ahora bien, la Fe erratas no entiendo cómo funciona; es un enunciado que debe contener la licencia y/o un trámite adicional para justificar el hecho de que no hay problema ser considerada para el concurso de la plaza.



  • Autor
    Respuesta No: 398211

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que se entiende ... es que tienes una plaza... y que se te dan el contrato previo de la otra... debes renunciar a la primera... y... si no te contratan en forma definitiva... pierdes ambas plazas... y decir que renunciaste a una plaza segura... para tomar otra... no es defensa... y no recuperas la renunciada... y no obligas a la contratación definitiva o de otorgamiento de plaza... o me equivoco... ochoa?



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