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HEREDERA UNIVERSAL

  • Consulta : 282599
  • Autor : cumbia662000_NR
  • Publicado : Domingo 21 de Mayo de 2017 14:43 desde la IP: 108.236.253.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,261
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  • Autor
    Consulta

  • cumbia662000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas
    Buenas tardes. Primero que nada les doy las gracias de antemano por la informacion ue se da aqui en este foro. Paso a lo siguiente. Mi pregunta es esta, mi abuelita paterna fallecio y dejo terrenos pero no dejo testament. Una tia se adjudico como heredera universal de estos terrenos y nos hemos dado cuenta varios sobrinos. Ella todo el tiempo a sabido de nuestra existencia. Nuestros padres por la major parte ya fallecidos. Hemos sabido que podemos reclamar esos terrenos. Lo que a sucedido con esta tia es que ya vendio la majoria de los terrenos. Le agradeceria informacion respecto a que se puede hacer para reclamar nuestra parte. Atentamente, Maria

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394306

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Nuestra parte? Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Sin embargo Usted no menciona en que año falleció la autora de la sucesión. Necesita de aun abogado especialista en materia de sucesiones que le indique una vez que conozca el asunto con documentales, la acción a seguir. Sólo cuídese los lo coyotes y lobos que merodean este foro en busca de víctimas. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.......



  • Autor
    Respuesta No: 394307

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cumbia662000:

    Lic. Alberto Ochoa (saludos):

    Parece que el Lic. Alberto Ochoa desconoce lo que en derecho se conoce como herederos por estirpe.

    Y si lo conoce, entonces su respuesta es antiprofesional porque pasa por alto que la consultante puede ser heredera por estirpe al ser nieta de la autora de la sucesión.

    Claro está que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, pero habrá que ver si en la sucesión concurren hijos de la abuelita que son la estirpe de la cual procede la consultante y si la tía carece de la calidad de hija de dicha abuelita, porque entonces será la tía la que esté excluida de heredar.

    Ahora bien, si resulta que la consultante es heredera, puede ejercitar la acción de petición de herencia para que se le reconozca su calidad de heredera y la tía le tenga que entregar su porción hereditaria a la que se agregarán los frutos ó intereses del dinero que sea la herencia.



  • Autor
    Respuesta No: 394379

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pueden iniciar el juicio de sucesión intestamentaria a bienes de la difunta... y este se rechazara.. si ya existe otro... pero sino... correra... y podran llamarla ... y enterar al juez de la existencia de los bienes y quien los ha vendido... y proceder... si no regresa el dinbero... NO LOS TERRENOS... el dinero recibido por los mismos... que debe descansar en el juzgado y ser dividido al momento de la partición y adjudicación... y los terrenos que no se han vendido... proceder a impedir que se siga dilapidando la herencia... todo con vista al mp... o como le dicen ora a la fiscalia...



  • Autor
    Respuesta No: 394385

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Deberán de tramitar las sucesiones de los hijos fallecidos para posteriormente a través del albacea demandar la acción de petición de herencia a la sucesión de la abuela paterna para que a la sucesión por estirpe se le reconozca su derecho a heredar y posteriormente demandar la nulidad de la adjudicación.



  • Autor
    Respuesta No: 394392

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente la herencia de su abuelita debe ser repartida entre todos sus hijos y si ya fallecieron, los nietos pueden demandar en terminos del consejo de uno de los foristas, denunciando previamente, la sucesion de los hijos de la abuela, y reconocidos como herederos, ejercitar la accion de herencia para promover la nulidad de las adjudicaciones que haya realizado. Atte. Lic. J. L. Camacho



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