- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FSMILIAR
- Consulta : 282074
- Autor : griselda olmedo
- Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2017 19:09 desde la IP: 189.216.196.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 19 de Febrero de 2017
Me tio su divorcio salio la sentencia y compre un terreno en coopropiedad con mi ex esposa y saque mi credito infonavit para construir la casa en dicho predio y el juez determino que en la liquidacion del vinculo nos tocava el 50% a ambas partes y dejaron que siguiera pagando el prestamo y cuando ya faltava mil pesos para liberar la hipoteca mi ex la pago y retiro la carta de liberacion ahora el juez quiere que le entregue el 50% sin que pagara nada mas que mil pesos que hago
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 393305
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2017 22:32 2017-02-19 22:32 desde IP: 201.152.87.49
Efectivamente al hacerse la liquidación de bienes se debe hacer al 50% a cada parte, aun cuando el divorcio ya se haya dado esta liquidación puede ser posterior. Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 393311
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Febrero de 2017 14:18 2017-02-20 14:18 desde IP: 189.216.198.167
Buenas tardes.
En la sentencia de divorcio normalmente (Sería cuestión de revisar la misma), se dejan a salvo los derechos para que vía incidental se haga la liquidación de la sociedad conyugal.
Por lo que previo a decir que se deben repartir los bienes para la mitad a cada uno, deben estudiarse la procedencia de algunas excepciones para que la liquidación no se reparta al 50% para cada cónyuge y del cual sólo tiene derecho uno: Las bienes comprados a plazo y cubiertos por uno sólo de ellos (182 Quintus fracción VII), que exista malversión (Articulo 194 Bis CC.), abandono injustificado por más de seis meses (Articulo 196 CC.), etc., todos del Código Civil para el Distrito Federal.
Pero ojo, es importante que si se puede aplicar alguna de estas excepciones se hagan valer en el incidente. Si se dicta sentencia aprobándose la liquidación a partes iguales no se puede hacer ya nada.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 393316
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Febrero de 2017 18:11 2017-02-20 18:11 desde IP: 189.180.251.121
si el bien estaba dentro de la cauda de la sociedad conyugal... no te salvas de dar el 50% del valor de la cosa...
-
Autor