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USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA
- Consulta : 281816
- Autor : guitalele
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2017 14:49 desde la IP: 95.121.167.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,504
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2017
Hay un juicio de sucesión testamentaria de mi madre; un hermano con su pareja e hijos están viviendo en la casa que en su testamento mi madre deja a todos sus hijos. ¿Tienen todos los herederos el mismo derecho a uso y disfrute de la vivienda? ¿Tener llave y poderse quedar en caso de necesidad?.En caso de no ser así, ¿cuanto tiempo tiene derecho a quedarse este hermano sin pagar alquiler?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392789
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2017 14:56 2017-01-09 14:56 desde IP: 189.180.251.121
eso se resuelve en la parte de final... o cuarta sección... como se va a liquidar el bien... por venta... por partición y uso.... pero es tu hermano un heredero... y no tiene porque pagarte nada....
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Autor
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AutorRespuesta No: 392790
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2017 15:02 2017-01-09 15:02 desde IP: 95.121.167.88
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Autor
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AutorRespuesta No: 392801
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 11:17 2017-01-10 11:17 desde IP: 189.180.251.121
el solo es un heredero...TODOS LOS HEREDEROS TIENEN EL MISMO DERECHO SOBRE LA COSA... si le hacen reparación... adecuación o mantenimiento... es por su gusto... y el que lo haga ... puede pedir la fracción que a los demas les corresponde dar... pero si lo esta ocupando... no tiene ese derecho... ya que es en su beneficio... el que usa... esta obligado al mantenimiento y al pago de los servicios... sin poder pedir recompensa por ello o fracción a los demas... tu abogado te explica... en que momento se haran los inventarios y avaluos... la administracion y la partición de la cosa... sea por convenio... o por medio de partidor... cuando la cosa no puede ser partida... se vende y cada quien recibe la parte ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE... si el que la ocupa... no la quiere desalojar... tiene prefeencia para comprar a los demas su parte... pero... si no lo hace en forma inmediata... debe venderse y su parte sera recibida por deposito en el juzgado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 392815
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2017 15:21 2017-01-11 15:21 desde IP: 79.150.21.136
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