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CONSULTA POR CITATORIO

  • Consulta : 281306
  • Autor : N Stein
  • Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2016 20:08 desde la IP: 189.247.100.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,501
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  • Autor
    Consulta

  • N Stein
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta en este foro, pues una persona cercana recibió un citatorio para presentarse en las oficinas de la "autoridad ministerial" emisora del citatorio. Trataré de resumir el contenido del citatorio: Agencia: Exhortos Sección: Penal (Vienen unas siglas a continuación que no comprendemos, que son A.P.) Se le solicita comparecer para llevar a cabo una diligencia de carácter ministerial, con base en los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I,2° fracción II, 45, 46, 73, 74, 75, 125, 127 bis, 168,180 y 242 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales; 4° fracción I Apartado A) inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 102 y 103 de su Reglamento. Tenemos duda sobre todo ello y la manera de actuar, si el citatorio trata de una declaración como testigo o si se trata sobre la acusación de un delito, por lo que deriva la consulta en saber si es necesario el acercamiento a algún abogado o si el presentarse solo a la declaración es suficiente. Y principalmente si el citatorio mencionado debería ser motivo de preocupación. Muchas gracias, quedando a su servicio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391558

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de si es un citatorio para hacerles saber sobre una acusación en su contra o un citatorio para declarar como testigos acudan a un abogado en persona, la asesoría que aquí se da es orientativa y limitada por la forma de comunicarnos.



  • Autor
    Respuesta No: 391559

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    N Stein:

    Si el citatorio menciona que se presente acompañado de abogado defensor, entonces el citado es im-p-u-tado (acusado).

    Si se omite esa mención, entonces es un testigo.



  • Autor
    Respuesta No: 391577

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "..... Se le solicita comparecer para llevar a cabo una diligencia de carácter ministerial, con base en los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I,2° fracción II, 45, 46, 73, 74, 75, 125, 127 bis, 168,180 y 242 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales; 4° fracción I Apartado A) inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 102 y 103 de su Reglamento. ..."... no dice lo que tiene que decir... o no l transcribes completo... ya que ahi dice exactamente que diligencia es... testimonial o declaracion de acusado... la primera es solito...la segunda con la presencia de tu abogado defensor... en su caso... del defensor de oficio...



  • Autor
    Respuesta No: 391590

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es incuestionable que usted comete los mismos pecados que el Lic. Alberto Ochoa, consistentes en desahogar consultas en las que ustedes dos se evidencían como faltos de conocimientos en materia penal.

    En efecto, el artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales previene que cualquier persona, incluyendo a los testigos tiene el derecho de declarar asistida por abogado, así que les exhorto a los dos para que estudien derecho penal y procesal penal, pero mientras tanto se abstengan de desahogar consultas escribiendo sandeces y estulticias.





  • Autor
    Respuesta No: 391636

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    usted escribió la sandez y estulticia de que: "…ahi dice exactamente que diligencia es... testimonial o declaracion de acusado... la primera es solito...la segunda con la presencia de tu abogado defensor... en su caso... del defensor de oficio..." (SIC)

    Y de mi parte lo evidencié como ignorante del derecho al invocar el artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice:

    Artículo 127 Bis.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él. El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.

    Y como tengo el conocimiento de que, como siempre, usted seguirá siendo el ignorante del derecho que es, y para continuar evidenciando su estulticia, también le transcribo los numerales 124 y 125 que menciona el precepto legal antes invocado.

    Artículo 124.- En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

    Artículo 125.- El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

    Pero para mejor ilustrar que usted de continuo escribe sandeces, a continuación asiento diversas consultas en donde la lectura hará que todos los foristas se rían de usted:

    Consulta no: 115669 SENTENCIA DE LA CONSULTA 97689 - PARA SER TONTO NO SE ESTUDIA - SE NACE SIENDO GAROVALO -- de México Legal 2a Epoca

    Consulta no: 1155669 de México Legal 2a Epoca

    Consulta no: 280672 Como defenderme de la pensión alimienticia al cónyuge - de Justicia México.

    Consulta no: 280693 Amparo Vs. Sedena - de Justicia México

    Buenas noches con buenas risas y buen principio de la nueva semana.



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