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  • Consulta : 281109
  • Autor : Heber2004
  • Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2016 23:15 desde la IP: 187.131.10.27
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  • Heber2004
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenas tardes, obtuve mi divrcio en 2010, tengo un hijo, quedo un convenio en el cual yo le daria 2 mil pesos mensualmente y ellos se quedarian en la casa a habitarla, de la misma forma ella quedo con carro (todo propio sin adeudos), durante todo este tiempo ella ha contado con la cantidad mensual, yo he cambiado de trabajo 3 veces, unas veces con mas sueldo, otras con menos sueldo, pero siempre ha contado con sus 2 mil pesos mensuales, mas extras que le he dado como compra de ropa, dinero extra y he ayudado con las vueltas y cuidado del menor ya que ella labora y yo recogia a mi hijo de la escuela primaria y me lo llevaba a la casa de mi madre donde pasaba la tarde hasta que ella iba por el. Yo vivo con mi madre y abuela en casa e mi madre, tengo carro propio y ellas dependen economicamente de mi, mi nivel de sueldo actualmente es ligeramente superior a cuando me divorcie en 2010, estamos hablando de aprox 800 pesos mensuales mas pero ella quiere quitarme el 30% de mi sueldo y que sea via nomina porque el menor que habia quedado en una escuela de gobierno, no le gusto que quedo en la tarde y lo metio a una particular para lo cual me dijo que si no pagaba la mitad ya no me iba a prestar al menor, cosa que ya sucedio. Mi pregunta es, que tanto podria incrementarme un juez la manutencion por el menor? actualmente este concepto representa el 15% de mi sueldo, que es lo mismo desde que se estipulo el convenio ya que ellos se quedaron con la casa amueblada y carro y como les comento, tambien doy para gastos extras ocasionalmente. Gracias por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391151

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    ¿Prestarle a su hijo? ¿De dónde sacó ese concepto antijurídico? No me conteste yo lo sé, se llama alienación paternal. Pero desgraciadamente aún no ha sido reconocido por nuestros legisladores. El convenio que celebraron las partes ante el Juez es cosa juzgada y ambas partes deben estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar, si USted está cumpliendo con el convenio, la madre carece de derecho alguno para condicionar las visitas a las que Usted tiene derecho con su hijo. Acuda ante el Juez que conoce del juicio de divorcio a efecto de que la madre cumpla con el convenio. Además todo lo que quiera entregar de forma extraordinaria por concepto de alimentos debe quedar registrado con acuse de recibo. Necesita urgentemente de abogado especialista en la materia familiar para que le asesore. Sólo corra lo más lejos que su teclado le permita de cuanto coyote hambreado se "ponga a sus órdenes" en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto y con celular porque ni para oficina tienen.



  • Autor
    Respuesta No: 391161

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no debes hacer gastos extras de ninguna forma y por ninguna causa... y si ella lo saco de la escuela de gobierno y lo puso en una particular... deberá pagarla ella y no tu... si la cantidad dada es por convenio... tu no puedes alterar el mismo... y ella no puede pedir mas... que te demande el cambio del precio pactado... no significa que tienes que acceder... y que por la negación te van a condenar... tu obligación es pagar el monto... y no y nunca en la mano... sino por medio de consignación en el juzgado... para que el juez pueda apreciar que estas cumpliendo... que cambies de salario o trabajo... eso no le importa al juez... la cantidad es fija... ...... .... “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.” Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.” Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15. “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.” Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez........................con respecto de las convivencias... estas no pueden ser condicionadas por dinero u otras cosas... y para el caso de que no te PRESTEN A TU HIJO... puedes denunciar ante el juez... y este le impondra un castigo economico... multa... pero si ocurre tres veces... podras predir el cambio de guarda y custodia... tu abogado sabe que hacer... TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. ...................................................POR GUARDA Y CUSTODIA se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…). Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios. La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos. Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor. Régimen de visitas El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Se trata de un derecho y deber cuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional. Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser: • Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente. • Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar). • Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares. • Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares. Por lo que al mes de junio se refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto. En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista. Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo. ....................................Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990. Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice: "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada." Sino quedo muy claro… Patria Potestad, Guardia y custodia La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. Para efectos prácticos, es la capacidad que tienen los PADRES para decidir sobre los HIJOS y representarlos a estos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges. Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercia. Como se PERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal 1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces. 2.- en los casos de divorcio... 3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal) 4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días. 5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor... Definición jurídica Patria Potestad Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes. El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores. Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. Se debe distinguir entre la privación de la patria potestad y el ejercicio de la misma, ya que tanto el Juez como los padres pueden acordar que ésta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que significa que el otro, pese a ostentarla, sea vea privado de algunos aspectos de su ejercicio. Esta modulación en su ejercicio se suele dar en los casos en que existen desavenencias entre los progenitores sobre la educación del menor o en los casos de despreocupación por parte de uno de los padres



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    Respuesta No: 391162

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    alienación paternal.???????.... alienación parental... Síndrome de Alienación Parental (SAP) El 80 porciento de las separaciones conflictivas está presente el Síndrome de Alienación Parental (SAP), asegura Luis González Rivera, abogado experto en derecho familiar "Generalmente, tras un divorcio el cónyuge es la fuente de odio y de la incapacidad de haber logrado la felicidad, y la manera de desquitar esa frustración es a través de los hijos", señala el coorganizador el Primer Simposio sobre SAP, realizado a principios de julio en la Universidad Anáhuac. El SAP, explica la psicóloga española Asunción Tejedor, es una manipulación del padre o de la madre hacia los hijos cuando hay un proceso de separación o divorcio con la finalidad de poner a los niños en contra del otro progenitor. A través de una campaña de miedo y desprestigio, agrega la especialista, quien participó en el simposio, logran que los niños, quienes mantenían una buena relación con ambos padres antes de la separación, insulten, odien y se nieguen a ir con el otro progenitor. El SAP fue descrito por primera vez en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner; sin embargo, el término no está complementa aceptado, pues aún no es considerado como síndrome en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV. Razón por la cual ni peritos ni jueces lo toman en cuenta al momento de otorgar la custodia de los hijos, porque alegan que no posee sustento legal, critica González Rivera. Es más, agrega el abogado, en 2006 el SAP estaba contemplado en el artículo 411 del Código Civil del Distrito Federal, pero en menos de un año, una contrarreforma derogó esta figura, ahora sólo se contempla en los estados de Aguascalientes y Querétaro. "En México no hay libros jurídicos que hablen del SAP y lo más triste es que en el Tribunal de Justicia del Estado de México (donde él ejerce) sólo hay una perito que conoce sobre el síndrome", señala. Los Motivos Frases como "no vayas con tu papá porque me voy a quedar sola" o "tu padre no te compra ropa porque todo se lo gasta en esa bruja con la que sale", son frases típicas de un padre alienador. De esta manera manipulan a los hijos, vulnerabilidad que se hace más evidente entre los 10 y 13 años, porque a esta edad cuando un niño toma una decisión es muy difícil hacerlo cambiar de parecer, señala Tejedor. Es como un "lavado de cerebro", dice, porque de pronto los hijos comienzan a utilizar las palabras y a manifestar las ideas del padre alienador. Y este odio que el niño cree tener hacia el progenitor no se queda ahí, ya que se extiende a todo lo que tenga que ver con él, incluyendo a los abuelos, tíos y primos. A decir de Tejedor, los motivos que llevan a un padre alienador a presentar estas conductas tienen que ver con un sentimiento de sobreprotección o pertenencia de los hijos y en otros casos el interés económico se convierte en el motor. Aunque la causa más común es la venganza, sobre todo cuando hubo violencia o infidelidad en el matrimonio o porque aparece una nueva pareja en la vida del ex cónyuge. En cuestión de género, se cree que las mujeres son más alienadoras que los hombres; sin embargo, el número de casos es similar, afirma el psicólogo chileno Nelson Zicavo, quien también participó en el simposio. Consecuencias y soluciones : Se piensa que el SAP es reproducible a futuro, por lo que es muy probable que un niño que lo sufrió se convierta en un alienador potencial. Además de que es muy probable que desarrolle algunos problemas psicológicos a largo plazo como depresión, conductas violentas y problemas de adaptación social. Según Arturo Loredo, coordinador de la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, el SAP suele ir acompañado de acusaciones de abuso sexual. "Eso es lo grave, porque el abuso sexual no existe, pero los niños repiten todo lo que les dice la mamá o el papá", comenta el pediatra. Cuando un niño es víctima del SAP también puede presentar síntomas físicos como alteraciones del sueño, terror nocturno, vómito, enuresis, falta de apetito y bajo rendimiento escolar.Una vez detectado el SAP, la familia completa, incluido el padre alienador, tiene que someterse a una terapia para tratar de solucionar el problema, explica Zicavo. Es recomendable cambiar a una custodia compartida, agrega, para que el niño pueda convivir con ambos padres, pues esta relación es básica para su desarrollo. González Rivera sugiere que, previo al juicio de divorcio, se ordene un estudio psicológico a los hijos, para descartar la presencia del síndrome. El SAP debe combatirse con prevención y educación, coinciden los especialistas, labor que incluye a médicos, psicólogos, abogados y jueces. ¿Le suena conocido? Cómo se comporta un padre alienador: .Organiza actividades con los hijos durante el periodo de visita del otro padre No le pasa las llamadas telefónicas a sus hijos Insulta al otro progenitor o aterroriza a los niños con mentiras Habla de manera descortés de la nueva pareja del otro progenitor Toma decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro padre Amenaza con castigos si los hijos intentan comunicarse con el otro progenitor Premia las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre Se cambia de domicilio para alejar a los niños de su otro progenitor Numeralia 77 mil 255 divorcios se registraron en México en 2007 30 por ciento de los divorcios en el País se da de manera conflictiva 80 por ciento de las separaciones conflictivas tienen de por medio el SAP 90 por ciento de las custodias son otorgadas a las madres *Fuentes: INEGI, Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados y Luis González Rivera, abogado //psicologiajuridica/psj144.html el articulo se llama: el codigo civil del df, la alineacion pariental y el negacionismo de España Mientras en España, con el dinero público de las subvenciones, las Mujeres Juristas Themis y otras asociaciones afines, niegan la existencia del SAP y la alienación parental apelando a la “Ciencia” (que es como negar la lluvia apelando a la Climatología), en México D.F. su Código Civil vigente establece, art. 411: “Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada una producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.” ¿Quieren decir estas Asociaciones negacionistas que la alienación parental sólo existe en México y no existe en España? ANASAP lo tiene claro: el SAP existe y no es sexista. Igual opinan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y muchas Audiencias Provinciales de España. La pregunta es ¿por qué estas asociaciones se empeñan en negar lo evidente? Las mamás y los papás afectados por esta gravísima lacra, incomunicados con nuestros queridos hijos menores mientras crecen “educados” en el odio a nosotros y a nuestras líneas parentales, requerimos, de buena fe, a estas Asociaciones citadas (Juristas Themis, Dones Juristes, etc.) al cese de su campaña de descrédito. Requerimos también a los editores de los diarios y otros medios de comunicación de masas que vociferan las consignas de las Asociaciones citadas a que cesen dicha campaña de denigración a la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental y a los niños, padres y madres, y el resto de parientes afectados de alienación parental Según lo define Gardner, el SAP es una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y es crítico hacia uno de sus padres, denigración que está injustificada y/o exagerada. El “lavado de cerebro” que uno de los padres hace a sus hijos, como una campaña continuada de desprestigio hacia el otro, puede generar en ellos un sentimiento de rechazo, casi odio, y acarrear graves consecuencias, tanto para los hijos como para el progenitor alienado, ocasionando la destrucción del vínculo, que puede durar toda la vida. Generalmente, esa manipulación o programación en contra de uno de los padres tiene lugar por parte del padre o madre a cuyo cuidado está el hijo, por ser la persona que más tiempo permanece con él. Cuando el rechazo está justificado, por algún motivo real, no estaremos ante el S.A.P; éste se caracteriza por diversas actitudes en el hijo, entre las que cabe destacar, además de ese rechazo injustificado, la destrucción de los recuerdos buenos del padre o madre; el empleo de un lenguaje impropio de su edad, como si de una persona adulta se tratase, al referirse a ellos; extensión a la familia del progenitor alienado, alegar razones absurdas y débiles, manifestación de que esa animadversión es obra exclusivamente suya,.. Por otra parte, el progenitor que induce al SAP suele así mismo presentar los siguientes comportamientos: impedir el recibo de llamadas telefónicas o de cartas, despreciar e infravalorar al otro progenitor delante del hijo, tomar decisiones importantes respecto al hijo sin consultarle, impedirle el acceso a los expedientes escolares y médicos, así como el derecho de visitas, desprestigiar a la nueva pareja, castigar al hijo cuando llama o se pone en contacto con su madre o padre, acusar a éste de falta de cuidado, denuncias falsas… Es importante conocer la relación que mantenían el hijo y el progenitor alienado antes de la separación. Los hijos víctimas de SAP pueden sufrir depresiones crónicas, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, de identidad, tics nerviosos y fuertes sentimientos de culpa, si descubren la manipulación, entre otros desarreglos o patologías. Algunos psicólogos son partidarios de que, una vez detectado de SAP, se prive de la custodia al progenitor alienador para dársela al alienado, quien -por su parte y a la vista de lo vivido- puede convertirse en un nuevo alienador. En esta difícil situación se encuentran los fiscales y jueces, que deben informar y decidir, respectivamente, sobre lo más beneficioso para el menor: o dejarlo con el padre alienador o con el alienado o, en última instancia, confiar a la tutela pública el cuidado. Resulta sumamente preocupante el alejar a un hijo de un padre con el que, a pesar de su mala influencia respecto al otro padre, se siente bien; así como confiárselo a un padre, al que rechazan de una forma expresa -incluso con llanto, gritos, ansiedad y al que hay que entregárselo por la fuerza-, o dejarlos en una institución pública. Todo ello sin perjuicio de que la manipulación pueda engañar también al aparato judicial



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