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CAMBIO DE APELLIDOS

  • Consulta : 279767
  • Autor : Nubiamz
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2016 13:35 desde la IP: 187.149.194.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • Nubiamz
    USUARIO REGISTRADO

    Hola tengo a mi hijo registrado por mi ex pareja quien no es su papa biologico hace mas de 5 años que no se nada de el.. ya fui al dif para hacer el tramite de cambio de apellidos ya que quiero quedar como madre soltera pero no se donde vive ni a donde enviar los papeles para su firma y me dicen que no se puede sin informacion de nada. Fui con un abogado pero no tengo dinero para hacer el tramite ya que me dicen es muy costoso. A donde me puedo dirigir para realizar el tramite de cancelacion de apellidos? O que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388461

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Nubiamz, el tramite que mencionas como "cancelación de apellidos" no existe, porque es un derecho de los menores tener los apellidos de los padres, aun cuando en tu consulta refieres que no es el padre biológico de tu hijo, esa circunstancia no te favorece, porque declararon con falsedad al momento de registrar al menor; lo procedente en este caso, desde mi punto de vista es que siendo tu ex pareja legalmente el padre de tu hijo, se encuentra obligado a proporcionarle alimentos y a velar por el bienestar y la seguridad del menor; si hace cinco años que no sabes de él puedes demandarle civilmente la perdida de la patria potestad por falta del pago de una pensión alimenticia a favor de tu hijo, manifestando que desconoces su paradero, el juez esta obligado a girar los oficios de búsqueda a las dependencias y empresas que él considere pertinente para que informen si se encuentra un domicilio registrado a nombre de tu ex y de esa forma localizarlo; en caso de que informen manifestando que no aparece ningún domicilio procede que se le notifique por edictos y el boletín judicial y si no aparece el juicio se va en rebeldía; otra opción que tienes es querellarte esto es presentarte ante el Ministerio Público y relatar que hace cinco años que tu ex ha dejado de darle alimentos a tu menor hijo, ya que so constituye un delito, debes presentar el acta de nacimiento del niño y dos testigos que sepan y les conste que tu ex no le ha dado pensión alimenticia a tu hijo y que desconoces su paradero, pero esos testigos deben saber porque te han prestado o ayudado con dinero o cosas para tu hijo, no que tu les hayas contado porque serían testigos de oídas; una vez que se integre la averiguación acude al DIF donde hay abogados procuradores o a defensoria de oficio o alguna asociación civil que brindan servicio legal gratuito, pero te sugiero que no manifiestes que tu ex no es el padre porque de hacerlo así te verías en la necesidad de promover el desconocimiento de la paternidad y tienes que probarlo a través de una prueba de ADN que es costosa y el pago correría por tu cuenta; del otro modo tienes la ventaja de que la representación legal seria gratuita porque las autoridades están obligadas a velar por el interés superior de los menores.



  • Autor
    Respuesta No: 388487

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Del cambio de nombre (MODIFICACION de las ACTAS DEL REGISTRO CIVIL) a).- Las personas físicas o morales, podrán mudar de nombre en los términos fijados por el Código Civil y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece. b).- Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de Procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este. c).- El cambio de nombre será procedente: I.-En casos de homonimia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la persona física o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido; II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de su Propósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto. d).- El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términos que marque el Código de Procedimientos Civiles. e).- El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con el nombre anterior. f).- A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la "Gaceta Oficial", “Diario Oficial”, “Periódico Oficial” del Estado y en otro periódico de tanta o mayor circulación en el lugar del domicilio del solicitante o en la población del Estado más inmediata en donde lo haya. g).- Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copia certificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta y proceda en los términos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, respecto del acta de nacimiento, de matrimonio o de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que se trate. La resolución será publicada en los términos de las leyes en comento.. CLARO que se puede se puede HACER CAMBIO DE NOMBRE pero no es algo fácil, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION a estimado que el nombre de una persona es inmutable y no debe cambiarse a capricho (Como ustedes pretenden hacerlo) solo puede cambiarse cuando existe una necesidad imperiosa en la que durante toda su vida una persona se ha ostentado con un nombre diverso al que se encuentra en su acta. Si usted comparece en vía judicial a demandar el cambio de nombre sin que pueda demostrar (debido a la edad del menor o al fallecimiento de la persona) que durante toda su vida se ha ostentado con otro nombre el Juez Familiar o Civil la desechará. ¿Que necesita hacer entonces? Comience a fabricar las pruebas, es decir, cuando vayan a comprar un aparato eléctrico o algo así, saquen factura a nombre de la menor como quieren que se llame. Al medico particular igual pidan factura a su nombre y comiencen a generarle dichos documentos para que antes de que ingrese a la primaria pueda tener una cantidad significativa de ellos y demostrarle al Juzgador que obedece el cambio a una necesidad social y no a un capricho. SI ES EN EL D. F. .- Para resolver su problema, puede acudir a La Dirección General del Registro Civil .Dirección: Arcos de Belén y Dr. Andrade, Col Doctores, México, DF. CP 06700, TEL.- . (55) 5709-2125, 5578-7140 y 5578-7143. Una vez ahí usted debe solicitar el trámite conocido como “Aclaración de Actas”, ahí le proporcionarán un formulario que debe llenar para realizar los cambios necesarios. También puede obtener los formatos en esta dirección electrónica: rcivil.df.gob/formatosPDF/defuncion.pdf Este trámite tiene un costo de $389.00. (2009) Entre las opciones que tiene para pagar se encuentran: • Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga: finanzas.df.gob/fut/ • En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos regístrales y constancia de inexistencia de registro. • En los juzgados deberá presentar el "//finanzas.df.gob/fut/utilerias/utl_fut.php">formato universal de la tesorería previamente pagado. Si le quedo alguna duda… le sugiero acudir a las oficinas del REGISTRO CIVIL LOCAL DONDE SE LEVANTO EL ACTA, donde seguro le resolverán todas sus inquietudes. pero... de apellidos... ni firmando el padre del menor... ya que tu no puedes quitarle el apellido a tu hijo... por tu gusto...



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