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RECONOCER A MI PADRASTRO PARA BENEFICIOS QUE YO PUEDA DARLE LEGALMENTE O CAMBIO DE APELLIDO

  • Consulta : 279761
  • Autor : pazago7_NR
  • Publicado : Martes 03 de Mayo de 2016 20:45 desde la IP: 187.159.171.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,534
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  • Autor
    Consulta

  • pazago7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    MI PADRASTRO ME HA CRIADO A MI HERMANO Y A MI DESDE PEQUEÑOS MEJOR QUE UN PADRE, A NUESTRO PADRE BIOLÓGICO JAMAS LO VOLVIMOS A VER NI NUNCA NOS DIO UN CENTAVO. ESTOY POR TERMINAR MI CARRERA, A ÉL Y A MÍ NOS ENCANTARÍA QUE MI TITULO SALIERA CON SU APELLIDO, MI HERMANO TAMBIÉN DESEA TENER SU APELLIDO. PERO HE LEÍDO QUE SI AFECTA EN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES O CUAL SERIA EL PROBLEMA? SI SÍ SE PUEDE, CUANTO TIEMPO SE LLEVA ASÍ COMO UN APROXIMADO DEL COSTO? LA OTRA OPCIÓN ES SABER COMO LE HAGO PARA QUE CUANDO TENGA TRABAJO ÉL TENGA TODOS LOS BENEFICIOS QUE YO PUEDA BRINDARLE AUNQUE NO TENGA SU APELLIDO, HE SABIDO DE HIJOS QUE POR PARTE DE SUS EMPRESAS LES OTORGAN DESCUENTOS EN VIAJES O VUELOS Y ESO LO PUEDEN APLICAR A SUS PADRES TAMBIÉN. TODOS LOS BENEFICIOS QUE POR MI TRABAJO PUEDAN LLEGAR A ÉL DESEO OTORGÁRSELOS Y QUE EL NO TENER SU APELLIDO SEA UN OBSTÁCULO PARA ESO. POR OTRO LADO HE SABIDO CASOS DE PADRES QUE ABANDONAN A SUS HIJOS Y CUANDO YA SABEN QUE SON AUTO SUFICIENTES ECONÓMICAMENTE LLEGAN A HACERSE LOS ENFERMOS PARA QUE EL HIJO LO ACABE MANTENIENDO, ES VERDAD ESTO? NO DESEO DARLE UN QUINTO, SOLO A MI PADRASTRO. SI YO MURIERA Y LA EMPRESA ME ASEGURA QUE DERECHOS TIENE EL PADRE BIOLÓGICO DE RECLAMAR ALGO? POR FAVOR ME PUEDEN ORIENTAR CUAL ES LA MEJOR VÍA LEGAL QUE ME RECOMIENDAN? TENGO 21 AÑOS Y DESEO CUBRIR LEGALMENTE A MI PADRASTRO,QUE HA SIDO MÁS QUE UN PADRE! MUCHAS GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388443

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted y su hermano pueden demandar a su padre biológico los alimentos incluso retroactivamente a su nacimiento siempre que puedan acreditar que el padre tuvo conocimiento de su nacimiento. Claro está que en tal caso él puede reclamar alimentos en su vejez o incapacidad para trabajar. Sin embargo siendo ya mayores de edad no pueden ser adoptados por su padrastro, lo que significa que no pueden llevar su apellido.



  • Autor
    Respuesta No: 388446

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es correcta la apreciación de Lic. Ocha, Donis en relación a la adpción. Por otra parte, le comento que cuando usted trabaje puede realizar un tramite de de Carta de Dependencia Económica de su padrastro ante el ayuntamiento y con esto podrá darlo de alta en el IMSS o ISSSTE



  • Autor
    Respuesta No: 388455

  • KARLA ANGÉLICA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por responder, mi padre biológico sabe que existimos tan así que llevamos su apellido, no nos interesa demandarlo en lo más mínimo, es alcohólico y sin empleo, es músico y tampoco lo ejerce formalmente, osea dinero que le podamos exigir no tiene de donde, y precisamente eso me apura, ya que he sabido que anda investigando cuanto me falta para terminar mi carrera y en donde estoy trabajando. El recibió lo que le correspondía de herencia de la venta de la casa de su mamá fallecida y en menos de un año se lo gasto, no tiene donde vivir, y eso me preocupa que el me quiera meter pensión, aún que nunca nos mantuvo. puedo cambiarme el apellido al de mi padrastro y si es así, me afectaría mucho en mis papeles o para salir al extranjero?



  • Autor
    Respuesta No: 388456

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puede cambiarse los apellidos de su padre, pues la ley no contempla el supuesto. Si puede demarle a usted los alimentos su padre biológico, pero el tendrá que acreditar su necesidad y usted tendrá que acreditar su mala forma de vivir, mediante testimonial, pericial en trabajo social y pericial en psicología.



  • Autor
    Respuesta No: 388495

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que da... tiene derecho a recibir... y el principio de los alimentos es que ... tu padre... así se llama... tiene ese derecho en tanto que tu no demuestres que el puede trabajar... mantenerse... y que nunca les dio... pero tan pronto pueda.. el tiene un derecho... literal... dado por la ley.... y hacerlo valer ante un juez y que se lo concedan... es otra cosa... y claro y desde luego... TU NO PUEDES DEMANDAR ALIMENTOS A TU PADRE... YA QUE ESTE DERECHO A TU FAVOR TERMINO CON LA MAYORÍA DE EDAD... no puedes cambiar tus apellidos por ninguna causa... lo viable... seria... cambiarte de ubicación ... de plaza... sin decirle a nadie.... y trabajar...



  • Autor
    Respuesta No: 388532

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El buen Lic gorrovale (de cariño), se quedó atrapado en los setentas. Conforme a las nueva Jurisprudencia del 2015, ustedes como hijos mayores de edad pueden demandar el pago de alimentos retroactivo a su fecha de nacimiento. De esta manera podrán demostrar que el padre nunca se ocupó de sus hijos y con ello reconvenir cualquier demanda de pensión. El que pega primero pega dos veces. Deje de perder el tiempo y busque a un abogado especialista en la materia, no para cambiar el apellido que es imposible, pero sí para evitar que los quieran sorprender con una pensión del "padre" que de pronto se acordó que tuvo hijos. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto que nadie le ha pedido y con celular porque ni oficina tienen. Cuídate a ti mismo y mucho ojo,



  • Autor
    Respuesta No: 388533

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ja ja ja. Ahora sí que me exhibí con el güen Gorrovale. Ni hablar, él tiene razón ya que el padre sí los reconoció. La pensión retroactiva es sólo para el reconocimiento de paternidad. Ni hablar.



  • Autor
    Respuesta No: 388723

  • KARLA ANGÉLICA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpen con la duda pero, leí en un periódico el año 2013 que dos hermanas ganaron un juicio aquí en el df, lo mismo, cambiarse de apellido al de su padrastro ya que el fungió en todos los aspectos como padre. Se gano el juicio porque los ministros determinaron, que ante el abandono de uno de los progenitores no existe relación con el grupo familiar y por tanto es evidente que el nombre de la persona no corresponde con su realidad ni con la manera que se ve así misma. Entonces no entiendo por qué me dicen que es imposible?



  • Autor
    Respuesta No: 388768

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira Karla Angélica, las resoluciones en amparo o de la Suprema Corte de Justicia, en relación a declarar al artículo incostitucional o al reconocimiento que tu dices que se hizo...... surten efectos solamente a las personas que lo solicitaron. No es para que se aplique automaticamente. Tendrías que aportar los datos correctos y caso concreto para ser valorado, y de ser procedente, tendrías que realizar unos tramites tan largos costosos que no te gustaría saber.



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