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SENTENCIA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

  • Consulta : 279577
  • Autor : tamb11_NR
  • Publicado : Martes 12 de Abril de 2016 12:05 desde la IP: 187.221.91.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,477
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  • Autor
    Consulta

  • tamb11_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenos días, el día de ayer recibí en mi domicilio la sentencia de un juicio de nulidad en contra de una resolución emitida por PROFECO, en la que se declara la nulidad de la resolución impugnada, sin embargo en el documento no hace mención cuál es el procedimiento a seguir después de la sentencia, para hacer constancia de la nulidad de la resolución como medio de defensa en caso que regrese la autoridad sancionadora, siendo en este caso PROFECO a demandar el pago de la multa impuesta en la resolución administrativa de origen, así como también no recibí algún escrito adjunto en el que dictara las acciones a proceder después de dictada la sentencia. No sé si tengo algún plazo para solicitar dicha constancia o certificación que respalde la sentencia antes del cierre del expediente, en caso de que sea necesario un documento como medio de protección, agradeceré mucho el tiempo y atención que me puedan brindar para informarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388080

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Existen dos tipos de nulidades en las sentencias administrativas, la nulidad para efectos y la nulidad lisa y llana. En el primer caso se ordena a la autoridad emita una nueva resolución, en el segundo puede esta autoridad promover la apelación y cuenta con diez días hábiles a partir del día siguiente en que le notifiquen. Luego entonces debe esperar a que la sentencia quede firme.





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